Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • usucapion HELP!!!!!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #505921  por vaie83
 
hola foristas!!!!!!!!
les cuento un casito, necesito ayuda xq no se que hacer...
inicié una prescripción veinteañal... pedí informe al registro de la prop inmueble para saber a quien debía notificar...
resulta que enviamos la cédula a su domicilio y allí el notificador dejó constancia en la cédula que un habitante de la casa le dijo que mi demandado estaba muerto...
ahora bien... el problema es que el muerto es cuñado de mi cliente...
y que ahora no sabemos como continuar...
debemos pedir que se notifique a los herederos???
abrir una sucesión????
o que ???????
muchas gracias, espero respuestas
 #506688  por vaie83
 
porfaaaa ...
tendré que iniciar la sucesión????????
 #508864  por vaie83
 
me sugirieron hacer un legítimo abono.....
alguien sabe como es el procedimiento, tengo que terminar la usucapion y luego empiezo el leg abono o puedo hacerlo antes???
espero alguna ayudita...
gracias
 #508931  por mauricio198308
 
Desconozco que es el "legitimo abono". Es algun procedimiento?
Yo personalmente seguiría con el proceso de usucapion y no me preocuparía por la sucesión, ya que igualmente tu cliente no es heredero.

Saludos
Mauricio
 #508948  por Doncella_de_Orleans
 
vaie83 escribió:hola foristas!!!!!!!!
les cuento un casito, necesito ayuda xq no se que hacer...
inicié una prescripción veinteañal... pedí informe al registro de la prop inmueble para saber a quien debía notificar...
resulta que enviamos la cédula a su domicilio y allí el notificador dejó constancia en la cédula que un habitante de la casa le dijo que mi demandado estaba muerto...
ahora bien... el problema es que el muerto es cuñado de mi cliente...
y que ahora no sabemos como continuar...
debemos pedir que se notifique a los herederos???
abrir una sucesión????
o que ???????
muchas gracias, espero respuestas

Averiguá donde tramitó la sucesión. Luego informá al Juzgado que el demandado está muerto, que su sucesión tramitó en tal juzgado, que se libre oficio para que remitan copia de la DH y notificá a los herederos.
Para saber los domicilios de los herederos tendrás que seguir los procedimientos de estilo o por ahí tenés suerte y podés pedir al Juzgado de la sucesión te informe los domicilio denunciados... :roll:
 #508954  por abogsgo
 
Hola a mi humilde entender..pienso que mas alla de la muerte del demandado no estaria el actor legitimado para iniciar la apertura del proceso sucerio , ademas lo que se busca con el legitimo abono es que los acredores y herederos del causante en este caso demandado sea quienes inicien las acciones correspondientes..en el caso de tu cliente que es actor deberas continuar con el tramite y los herederos y acredores ya tendran oportunidad de presentarse al proceso caunaod tomen conocimiento mediante edictos.
Tambien resulta logico que como actor solo estas obligado a dar cumplimiento ala notificacion ene l domicilio real del demandado , se entiende que no vas aponerte a indagar cuantos herederos o acredores tiene el demandadopara eso tanto los herederos como los acredores tienen su oportunidad procesal cuandos e publiquen los edictos.
Lo que podrias hacer dado que en la notificacion consta la circunstancia de la muerte del demandado solicitar en mesa general del entrada del juzgado emita un informe a cerca de si existe una sucesion iniciada en nombre del demandado(causante de la misma)en caso de existir ver que domicilio legal o real se fijo y notificar ahi.-ojala mi colaboracion sirva saludos
 #514198  por vaie83
 
MUCHAS GRACIAS....
antes de leer sus comentarios se ma había ocurrido pedir que el juez ordene el libramiento de un oficio a la dirección de registros civiles para que informe si se encuentra registrada la muerte de este señor...
si es así, pedir informe al registro de juicios universales para que digan si existe proceso sucesorio iniciado
si me contestan que no existe sucesion, pido que se notifique por edictos a los herederos, atento a que desconocemos los domicilios,
si no se presentan se continúa con la usucapion y ..... lo que no se es que pasa después? debo abrir sucesion para cambiar la titularidad en el registro de la prop inmueble o lo ordena el juez y listo???
que les parece????
 #514226  por Mordisco
 
TEMA: FACULTADES DE LOS JUECES-IURA CURIA NOVIT : ALCANCES

TEXTO: Si bien el principio "iura curia novit", permite al juez aplicar el derecho que estime corresponder a la situación fáctica planteada, prescindiendo del invocado por las partes, ello es siempre respetando la naturaleza de la acción interpuesta ya que por conducto de ese principio no puede el juez cambiar el objeto del juicio (en el caso concreto usucapión por escrituración), pues, se afectaría el derecho de defensa y se caería en incongruencia, lo que acarrearía la nulidad del fallo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, en causa civil condena a algo distinto de lo pedido ya que el principio "iura novit curia" -destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan-, no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa. Ello por cuanto, por amplias que sean las potestades de determinar el derecho aplicable, no puede variar los términos de la litis, pues siempre ha de respetar el postulado de congruencia. Fundamento de la Dra. Cardona.

PARTES: Rothaar Schramm, Ema Emilia c/Orlandi, Mario Emilio y otros s/Usucapion

FIRMANTES: Dres. B. Diez de Cardona, A. Colman, E. Lotto

FALLO N°: 4933 FECHA: 29/06/1998 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE FORMOSA
DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA. SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO.

Si los demandados han fallecido deberán ser citados sus herederos, en atención a que no procede la representación en tanto no se trata de un "ausente" (arts. 724, 729, 734, 768, y cc CPC).

CPCB Art. 724 ; CPCB Art. 729 ; CPCB Art. 734 ; CPCB Art. 768

CC0203 LP 95171 RSI-29-1 I 6-3-1
Asociación Filantrópica "Manos Amigas" c/ Ferrati, Rodolfo Arnoldo y otros s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Estac Sala causa 95171 reg. int. 29/01.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

---------------------------------------------------

USUCAPION - NOTIFICACION POR EDICTOS.

En el juicio de prescripción se ve afectado el orden público, ya que está en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, íntimamente ligada en el caso a la relativa al derecho de propiedad. Por ello, en la usucapión se debe procurar el domicilio del propietario ausente, no de un modo meramente maquinal y mínimo. La circunstancia de que haya fallecido la persona que resulta titular del dominio de acuerdo a las constancias de Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro del lugar del inmueble (art. 24 inc.9) ley 14.159, modificada por decreto ley Nº 5756/58, no obsta a que se proceda a la citación en la forma prevista por los arts. 335, 145, 146 y 147 Código Procesal. Ahora bien, si se trata de una demanda contra persona o personas inciertas o se desconoce quiénes son los herederos o quienes pueden considerarse con derecho, corresponde la citación al demandado por edictos.

LEY 14.159 Art. 24 Inc. 9 ; DLE 5.756/58 ; LEY 3.534 Art. 335 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 145 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 146 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 147 SANTIAGO DEL ESTERO

OBS. DEL SUMARIO: C.N.CIV. SALA C, 1-9-81; E.D. 97.248

CC02 SE, C 10372 S 30-5-97, Juez NUNEZ (SD)
VELIZ, MELITON ANICETO c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ

CC02 SE, C 10374 S 2-6-97, Juez NUNEZ (SD)
ALVAREZ, FELIPE ORLANDO DE JESUS c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN

-----------------------------------------------------

PRESCRIPCION ADQUISITIVA - JUICIO SUCESORIO: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - TERCEROS - NOTIFICACION POR EDICTOS - DEFENSOR OFICIAL

"La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho (art. 343 del Cód. Procesal), y la intervención del defensor oficial (L. L. - 1997 - D - 45, con nota de E. Molina Quiroga y J. A. l997 - II - Síntesis). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <38/03> "B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION" (Expte. N* 18182/03 - STJ - ),(02-07-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:15669. Referencias Normativas: cpcc art. 343
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lamateria. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero deatracción.

No procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil, respecto de la acción tendiente a determinar la existencia de derechos reales -juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.

Autos: Visciglio, Julio Angel c/ Loiácono, José y otros s/ presc. adq. Tomo: 322 Folio: 3276 Ref.: Usucapión. Mayoría: Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano,Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, López. 21/12/1999

-------------------------------------------

SUCESION - COMPETENCIA.

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-87
Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín

---------------------------------------

USUCAPION - COMPETENCIA.

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del artº 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-89
Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-99
Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2
Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
 #514491  por vaie83
 
mordisco: sos muy grosoooooo
ya me has ayudado otras veces y tus aportes son siempre muy buenos
muchas graciasssss
saludos

PD: muy bueno el gatito