Hola a todos ,les hago una consulta sobre un juicio ejecutivo, yo voy por la parte actora. Ya se dicto la sentencia de trance y remate la parte demandada apelo, previo a la concesion solicitaron se notifique a las partes de la sentencia lo cual fue hecho, pero nunca solicito la concesion del recurso, entonces solicite se le intime a solicitar el recurso o se lo tenga por desistido. Ahora bien, el juzgado concedio el recurso en relacion y con efecto suspensivo, y se puso los autos a disposicion del apelante para expresar agravios. Como la nitificacion es ministerio legis, paso el tiempo no presento el memorial y solicitamos la desercion del recurso , el juzgado lo declaro desierto. La parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelacion en subsidio aduciendo que debia notificarse por cedula la concesion del recurso y ademas plantea en el mismo escrito nulidad atento no haberse cumplido con el art 555 (CPCCN). Nosotros contestamos y el juzgado resuelve declarar la nulidad desde que se concedio el recurso.
Mi opinion es, y espero compartir las suyas, primero que la nulidad esta mal planteada ya que se plantea por incidente, segundo fue consentida con el escrito que declaro concedido el recurso por ende planteada fuera de termino. Que opinan Uds?????
Mi opinion es, y espero compartir las suyas, primero que la nulidad esta mal planteada ya que se plantea por incidente, segundo fue consentida con el escrito que declaro concedido el recurso por ende planteada fuera de termino. Que opinan Uds?????
