La sentencia de divorcio,disuelve el vínculo,cesando la vocación hereditaria de modo recíproco.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3574, último párrafo. (Ley 23.515).
Si la separación se hubiese decretado en los casos del artículo 203, el cónyuge enfermo conservará su vocación hereditaria...tal vez Miguelito hace referencia a ésta circunstancia,pero no es aplicable al divorcio,sino a separación personal.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras