Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • A QUE DOMICILIO NOTIFICO??????

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #507371  por investigando25
 
hola foristas , tengo que notificar una sentencia de un desalojo de un juicio en capital

la cedula la dirijo al constituido o al real de los demandados?'?????( que deben ser desalojados.

y si fuere al constituido, la abogada de los demandados cambio el domicilio constituido , el juez ordeno que se me notifique ese cambio- no lo realizaron- le cabe que le mande la sentencia al constituido en primer termino??????
muchas gracias- espero sus respuestas.
 #507735  por gero
 
Hola, yo me notificaria primero (dado que la notificacion puede ser por cedula o personalmente) y luego mandaria al domicilio costituido vigente y al real.-
 #507764  por investigando25
 
Gero te agradezco la respuesta, pero para vos tengo que mandar dos cedulas al demandado al abogado y a los inquilinos- no se manda una sola? si alguien mas da su opinión a mi consulta- por favor?
 #507771  por sole10
 
investigando25 escribió:Gero te agradezco la respuesta, pero para vos tengo que mandar dos cedulas al demandado al abogado y a los inquilinos- no se manda una sola? si alguien mas da su opinión a mi consulta- por favor?
Sí cabría que notifiques al constituído originalmente,ya que -ante el incumplimiento en denunciar el nuevo-sigue vigente el anterior.

Pregunta,cuando el juez la intima a denunciar el nuevo domicilio constituído ¿No le efectúa ningún apercibimiento a la letrada?
 #507796  por gero
 
Yo lei esto, lei mal? = la abogada de los demandados cambio el domicilio constituido , el juez ordeno que se me notifique ese cambio.-
o sea que ha denunciado el nuevo en el expediente.-
 #507996  por investigando25
 
gracias sole 10 - el juez despacho " por constituido el nuevo domicilio. notifiquese" y la abogada no me notifico por cedula el nuevo domicilio -
entonces para mi sigue vigente el anterior - porque el domicilio se notifica por cedula
ahora tengo que notificar la sentencia, entonces queria estar segura si se notifica al domicilio constituido y en ese caso yo podria notificar al viejo?
sobre todo mi duda, la sentencia de civil en capital (desalojo) se notifica a los locatarios en el constiuido? o debo noificar al real de los locatarios?
gracias gero, no se que entendiste??? pero te agradezco igual tu respuesta
 #508394  por gero
 
Por eso decia, si bien se ordenó notificacion S.S., al no existir la cedula se supone que no estas notificada, pero si te notificas personalmente maniefestando "me notifico de la providencia tal" habrias quedado notificada y por ende constituido el nuevo domicilio denunciado.- Con lo cual entiendo que seria ese el constituido valido.- Dado que el Art. 135 de cpcc habla de notificacion personal o por cédula.-
No quiero confundir, pero siempre me maneje asi y no tuve problemas - cualquiera de las partes puede notificar y se puede notificar.-
 #508723  por investigando25
 
al final el Juzgado notifico la sentencia, no se a que domicilio constituido la mando , despues les cuento, pero si mando en total 4 cedulas , por lo que supongo que se manda a los abogados a los constituidos y a las partes al denunbciado.
 #508733  por antihique
 
Hola seguro que lo ha notiifcado al nuevo,porque la sola denun del nvo ya se te tiene por constituido.Cdo dice notifiquese no tiene porque ser por cedula,desconozco como es en tu jurisdiccion,pero en la notificac puede ser ficta o sea por aparicion en lista
 #527962  por libertador
 
ESTIMADOS, ME TOCO UNA RESOLUCIÓN MEDIA RARA EN UN DESALOJO, EN DONDE PARACERÍA SER QUE DEBO TRANSCRIBIR MUCHOS ARTÍCULOS EN LA CÉDULA, ES ASÍ? QUE LES PARECE?

ACÁ SE LAS COPIO: De la demanda instaurada, a la cual se imprime el trámite de proceso sumarísimo, traslado a xxxxxxxxxx por el término de 5 días (art. 498 del CPCC mod. por Ley 25.488). Hágase saber a los accionados lo dispuesto por los art. 40, 41, 59 y 356 del CPCC. NOTIFIQUESE haciendo saber al Oficial Notificador que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 682, 683 y 684 del CPCC. Asimismo, notifíquese a eventuales subinquilinos y/u ocupantes por separado en los términos del art. 684 del CPCC.

EN LA CEDULA TENGO QUE TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 59, 356, 682, 683 Y 684????