hola colegas un cliente tiene que alquilar un automovil para repartir mercaderia. pienso encuadrarlo en uhn encuadro en un leasing. donde lo tengo que inscribir? en cuanto a la responsabilidad objetiva como juega . gracias
LEGALMANIA escribió:
Tratándose de leasing de automotores y otros vehículos, las ventajas que se incorporan son muy importantes, pues no solamente se cambia la focalización del riesgo por responsabilidad civil, sino que el locatario posee ventajas fiscales frente al impuesto al valor agregado (IVA), que no las tiene si desea comprar el bien con un préstamo bancario.
La responsabilidad civil (art. 1113, CC) por el uso del bien recae exclusivamente en el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing, permitiéndose que se incluyan automotores y maquinarias de riesgo.
Anteriormente, la ley 24441 disponía que el dador respondiera con el valor de la cosa si el dador o el tomador no hubiesen podido haberse razonablemente asegurado, y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador, lo que restringía especialmente la expansión del leasing de automotores.
