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  • RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO?

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 #506864  por poetelia
 
ESTIMADOS COLEGAS... SE ME PRESENTO UN CLIENTE AL CUAL EN UN SERVICIO POST VENTA DE SU 0KM NO PUEDEN DETECTAR LA FALLA TECNICA QUE OCASIONA SE ACTIVEN MECANISMOS EN EL AUTO. EL VEHICULO AUN ESTA EN GARANTIA. HACE DE ESTO UNOS CUANTOS MESES SIN DARLE RESPUESTAS NI SOLUCION. ESTO LE ESTA CAUSANDO UN PERJUICIO EN EL AUTO EL CUAL USA PARA TRABAJAR. MI PREGUNTA ES. HAY SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO Y CONCEDENTE? SE LE PUEDE RECLAMAR A AMBOS?
 #506889  por cfg
 
Según la ley del Consumidor:
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumi¬bles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumi¬dor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el respon¬sable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)