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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #505691  por lakabra
 
Hola, hoy fue una empleada del estudio a iniciar una jubilación (con todos la documentación necesaria) y le dijeron que a partír del mes de enero solo pueden presentar los trámites los abogados. Fue en la UDAI de Mexico 270.

Alguien sabe si esto es verdad. O sera solo decisión de esa UDAI?.

Saludos.
 #505699  por FLORCITA73
 
lakabra escribió:Hola, hoy fue una empleada del estudio a iniciar una jubilación (con todos la documentación necesaria) y le dijeron que a partír del mes de enero solo pueden presentar los trámites los abogados. Fue en la UDAI de Mexico 270.

Alguien sabe si esto es verdad. O sera solo decisión de esa UDAI?.

Saludos.

Perdon:

Esto si que es nuevo para mi. Del estudio nunca pudimos iniciar una jubilacion a traves de la empleada. Unicamente la pudo iniciar el letrado habilitado como Gestor
 #505701  por noelin
 
Y LA CIRCULAR 8/06??? LA DEROGARON???? LA ETERNA DISCUSION!!!! LOS EMPLEADOS DE ESTUDIOS PUEDEN PRESENTAR DEMANDAS , RETIRAR EXPEDIENTES, NOTIFICARSE DE DECRETOS, ETC EN CUALQ.TRIBUNAL, PERO NO PUEDEN PRESENTAR UN SIMPLE LEGAJO Q AL UNICO Q LE INTERESA ES AL Q LO PRESENTA, O SEA NO HAY CONTRAPARTE!!!! SALVO Q LA CONTRAPARTE ES ANSES, SIEMPRE EN CONTRA DE LOS ADMINISTRADOS.!!!!!
 #505715  por sassani
 
Para que la 8/2006 tenga vigencia debe existir una sustitución de poder (por escritura pública) hacia el empleado del estudio, y solo puede efectuar diligencias de mero trámite dentro de las que se encuentran "AGREGAR DOCUMENTACION" O "INTERPONER RECLAMO ADMINISTRATIVO" si con todo esto no te quieren tomar el trámite y queres imponer conducta, inicialo en 500 (como reclamo administrativo) así legales debe emitir dictamen, si se niegan recurrí en queja en los términos de los arts. 71 y 72 del Decreto 1759/1972 (texto ordenado Dto 1883/1991) y pediles que te contesten por escrito dentro de los 5 días la motivación por la cual te están denegando jurisdicción administrativa o mas sencillo anda y presentalo vos
Dr Sassani
 #505782  por lakabra
 
Acabo de leer la Circular GP 08/06, y dice lo siguiente:

"... Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o al personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite, es decir, con los mismos alcances que tiene la autorización de personas en los expedientes judiciales: dejar nota; solicitar y tomar vista de las actuaciones informes y/o dictámenes (con excepción de aquellas que fueran declaradas reservadas o secretas, en los términos del art. 38 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos); entregar documentación y escritos suscriptos por el apoderado; solicitar fotocopias de las piezas agregadas al expediente; retiro de documentación desglosada.

Cabe señalar que, en caso de duda respecto a si una diligencia que pretenda ser llevada a cabo por una persona autorizada por el profesional, encuadra dentro de los alcances de las de mero trámite, corresponde requerir opinión al letrado de la UDAI. Finalmente, se destaca que esta autorización no exime a los representantes legales de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro. 1759/72, puesto que dicha autorización no implica una delegación de facultades por parte de los profesionales abogados a favor de terceras personas para que realicen las acciones enumeradas en el párrafo precedente, conforme la opinión vertida por la Gerencia"

Osea, que la discución sería a que le llaman MERO TRAMITE en Anses....


Aemás, no se que problema se hacen si la responsabilidad profesional sigue siendo del abogado.

Saludos
 #505848  por noelin
 
ESE ES EL TEMA. YO TENGO ANSES A 2 CUADRAS, Y NO ME IMPORTA LLEVARLO YO, LO Q NO TOLERO ES LA TOSUDEZ Y LA IGNORANCIA. QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA CON MUCHO MAS EN JUEGO Q UNA PRESTACION PREVISIONAL,DEBERIA PODER PRESENTAR UN TRAMITE EN ANSES.
AGRADEZCO AL DR. SASSANI SUS SUGERENCIAS, SON MUY OPORTUNAS. PERO SIGO INSISTIENDO Q ALGUN FUNCIONARIO MENOS OBTUSO DE ANSES DEBIERAN REVISAR ESAS INSTRUCCIONES, Q AMI ME EXPLICARON Q ERA PARA EVITAR A LOS GESTORES NO AUTORIZADOS, LOS Q, COMO DIGO EN OTRO POST ENTRAN Y SALEN COMO SE LES OCURRE. AH A LO MEJOR TENEMOS SUERTE, SI EL DIRECTOR DE ANSES PASA A MINISTRO DE ECONOMIA....!!
 #505878  por Mauricia
 
La verdad que esto es una novedad para mi, yo mando a mi empleada o a mi marido (si esta libre) con una nota y jamas me hicieron problemas. El dia lunes ingreso mi empleada una jubilacion en Monserrat y nadie le dijo nada.
 #505917  por Mauricia
 
Hola Diego 79: En la nota le pongo: Por la presente, autorizo al Sr.......DNI N..........a iniciar el pedido de .......de la Sra............DNI........., la que me a otorgado poder, que adjunto al legajo.
Firma y sello.
Y hasta el lunes ingresamos sin problemas, ahora si cambio desde esa fecha, no lo se. Ademas adjunto una copia de la 8, que nunca se la piden.- Esto es UDAI MONSERRAT Y PARANA.
 #506012  por noelin
 
UNA PRUEBA MAS DEL CAOS DE ANSES. YO TUVE Q RECURRIR AL COLEGIO DE ABOGADOS, CON LA INSTRUCCUION ESCRITA, Y DESPUES DE VARIAS REUNIONES CON EL GERENTE NO PASO NADA Y SEGUIMOS IGUAL Q ANTES, LAS REGLAS SIGUEN ESTRICTAS PARA NOSOTROS LOS ABOGADOS, LOS DEMAS HACEN LO Q QUIEREN!!!
 #506108  por ale_7500
 
Yo, como abogada, estoy en contra que los autorizados por un letrado inicien. No creo que inicar sea un "mero trámite".

Esto ya pasó en otras épocas que, los mal llamados gestores, truchaban autorizaciones de letrados, su firma, su tomo y folio e ingresaban exptes con la vista gorda de los empleados de Anses. Por eso, muchas UDAI cada tanto, aunque te conzccan, vuelven a pedir fotocopia de la credencial, del DNI etc al iniciar y cuando preguntás por qué te cuentan cada despelote que ha armado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Opino, que cada letrado debe ir con el cliente ( sólo según como trabaje) y no delegar en un empleado el inicar un expte en Anses. Entiendo que, se hace dificil para los que tienen muchos exptes, pero hoy en día con el sistema de turnos por código postal del letrado, la verdad que podés inicar cómodamente varios exptes un mismo día y sin que se superpongan!!!!!!!.

para mí, que un letrado autorice a su empleado a iniciar un expte es como mandalo a una audiencia.
Sé que hay distintas opiniones al respecto.
 #506331  por ale_7500
 
No es lo mismo sortear una demanda que iniciar un expte de jubilación, que puede tener -al momento del inicio- muchos imprevistos que debes resolver en el momento!!!!
Son opiniones...
 #506554  por Mauricia
 
Si, son opiniones, en mi caso me gustaria poder estar en todos los inicios, pero audiencias, vistas, etc. ademas de las sucesiones, etc. en San Martin, Quilmes, etc.etc., acompañar a los clientes al cobro y ahora que en los reajustes te piden adjuntar las copias certificadas del administrativo (para que no lo remitan). A mi me viene barbaro, y ademas doy empleo a otras personas, colaboro en bajar la desocupacion.
 #506568  por noelin
 
COMPARTO TOTALEMNTE TU OPINION MAURICIA, ADEMAS NO NOS CONTRATAN PARA COMPAÑIA, NI PARA CADETES, COMO YO DECIA EN OTRO POST, SINO PQ SUPUESTAMENTE SABEMOS RESOLVER PROBLEMAS TECNICOS. SI QUEREMOS Q NOS RESPETEN COMO PROFESIONALES, COMENCEMOS POR HACERNOS RESPETAR NOSOTROS. Y OJO Q ESO NO IMPLICA SOBERBIA . PQ SI VAMOS A HACER TODO LO Q NOS MANDA ANSES NO HUBIERAMOS PERDIDO 5 AÑOS ESTUDIANDO ABOGACIA. MI SECRETARIA VA EN MI NOMBRE Y BAJO MI RESPONSABILIDAD Y NO ES UNA GESTORA Q TRABAJA POR SU CUENTA. YO ME HAGO RESPONSABLE DE MI TRABAJO Y ELLA ME REPRESENTA A MI CON AUTORIZACION ESCRITA DE MI PARTE. Y VAYA SI HAY CONSECUENCIAS POR UNA DEMANDA, CUANDO PUSIERON EL CARGO EN LA HOJA, O CUANDO ALGUIEN LO PRESENTA DONDE NO DEBE!!!! TODO ES IMPORTANTE, PERO SIEMPRE HAY PRIORIDADES.
 #506879  por alejandra01
 
yo ni loca mando un empleado a iniciar nada en ningún lado. Para eso asumo la responsabilidad que tomo. Que haga toda la procuración que quiera, pero los inicios, los manejo yo.
Es mi humilde opinión respecto del tema. Sino, sería como mandar al chico de enfrente con una notita al almacén para que nos traiga la leche chicas...
Yo creo que hoy, como dice ale, darle tales facultades a un empleado, que mañana va con una nota hecha por él a presentar una jubilación de la que vos por ahí no te enterás, con todos los formularios certificados no sé por quien, es demasiado. Y que el anses lo acepte, es demasiado peor. Así estamos llenos de gente que no es ni abogado, ni contador, ni gestor, ni nada, presentando jubilaciones y así les va a la gente.
Como dijo la forista, yo programé mis turnos, y hoy presenté 2 pensiones. Organizo mi agenda y otro día hago tribunales. Y se puede...los empleados están para otra cosa. Debe ser más serio el tema.
Es mi opinión por supuesto.