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  • honorarios sucesion tracto abreviado

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 #506299  por LOLIN
 
hola chicos!
se que se ha debatido mucho sobre esto y compartido muchas experiencias
pero les cuento mi caso:
sucesion iniciada hace dos años, con la señora ( vecina y mujer mayor) decidimos que los honorarios los arreglabamos cuando pudieran vender los terrenos que conformaban el acervo... terrenos que segun lo que pude averiguar no cotizan mucho.
Los mismos se han vendido, y se comunican conmigo para hacer todos los tramites para el tracto abreviado,
bien, yo envie a sacar todos los informes y las valuaciones para abonar la tasa de justicia, las mismas las tengo que retirar en unos dias, pero por internet pude sacar que son bajisimasssssss.
Ahora mi inquietud es que la que se metio es la sobrina de esta señora, y tengo que desconfianza en cuanto a mis honorarios,
si yo presento esa valuacion fiscal y no llego a un acuerdo con ella, mis honorarios se fijaran en funcion de esa valuacion,
la verdad que no se como asegurarme o bien como determinar un monto,
desde ya muchas gracias,
 #506370  por sole10
 
La regulación de honorarios se debe practicar sobre el valor mas elevado que resulte de las constancias de autos.

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B256569 Voces: Honorarios de Abogados - Proporcionalidad.

En el articulado de la propia ley 8.904, se advierte como intención que la regulación guarde adecuada proporcionalidad con "todo" lo que integró el reclamo de la demanda, o si fuere mayor, con la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos (art. 23 1er. párrafo), tanto como en el caso de tratarse de juicios sobre bienes inmuebles, autorizándose al profesional a estimar el valor del mismo si reputa inadecuada su valuación fiscal (art. 27, inc. "a") o en el caso de las sucesiones, en las que si bien, en principio, debe tomarse el valor fiscal atribuído a los bienes a fin de regular honorarios, ello deja de ser así si constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a aquella valuación. Puede aseverarse en fin, que la sistemática de la ley arancelaria, al menos en este tópico que es el que nos interesa, atiende a que la regulación de honorarios guarde adecuada proporcionalidad con los "reales" valores económicos disputados en un proceso. De otro modo, dicho con palabras de la Suprema Corte de Justicia Provincial, se conculcaría el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. DLEB 8904-2077 Art. 23 ; DLEB 8904-2077 Art. 27 Inc. a ; CON Art. 17 CC0201 LP 93647 RSD-100-7 S 24-5-2007, Juez MARROCO (SD) CARATULA: Villafañes, Mónica Adriana c/ Hospital de Berisso y Otros s/ Ordinario-Daños y Perjuicios OBS. DEL FALLO: Antecedente: "Grela, Eugenio s/ Sucesión, SCBA 19-10-76). MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro.