consulta: el locador despues de 3 meses sin que le paguen, tal cual lo estipulaba el contrato, intimo por carta documento al pago caso contrario se produciria la resolucion del mismo. Paso el tiempo estipulado en la intimacion y unos dias mas tambien, y el locador se considero en condiciones de ingresar al inmueble, en ausencia del locatario, y desalojarlo. Éste último, hizo la denuncia en la comisaria. Ahora, estuve leyendo la ley y nada dice de ésto, solo habla de la resolucion por el locatario. Que puede llegar a ocurrir en este caso, es el primer caso que me aparece de este tipo, soy nuevo en la profesion y me dedico mas a laboral y familia. saludos y a la espera de alguna ayuda.
Buenas tardes!
Yo también soy nueva en la profesión, por lo que te aconsejo que esperes que otros colegas con más experiencia te sigan ayudando.
Lo que puedo decirte, que creo que así no se manejan las cosas. La ley de locaciones urbanas, establece que a falta de pago de alquileres (si no recuerdo mal es por dos meses consecutivos) hay que intimar en base al artículo 5 de la misma ley por un plazo no menor a 10 días. Si no paga, queda abierta la vía judicial tanto para reclamar el cobro de alquileres como para iniciar el desalojo por falta de pago. Yo creo que tu cliente quiso hacer justicia por manos propias y solo un juez puede establecer una sentencia de desalojo.
Igualmente esto es lo que yo pienso, esperemos a ver que contestan los demás.
Suerte!
