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 #505564  por cristianolimar
 
consulta: el locador despues de 3 meses sin que le paguen, tal cual lo estipulaba el contrato, intimo por carta documento al pago caso contrario se produciria la resolucion del mismo. Paso el tiempo estipulado en la intimacion y unos dias mas tambien, y el locador se considero en condiciones de ingresar al inmueble, en ausencia del locatario, y desalojarlo. Éste último, hizo la denuncia en la comisaria. Ahora, estuve leyendo la ley y nada dice de ésto, solo habla de la resolucion por el locatario. Que puede llegar a ocurrir en este caso, es el primer caso que me aparece de este tipo, soy nuevo en la profesion y me dedico mas a laboral y familia. saludos y a la espera de alguna ayuda.
 #506023  por Mariaola
 
Buenas tardes!
Yo también soy nueva en la profesión, por lo que te aconsejo que esperes que otros colegas con más experiencia te sigan ayudando.
Lo que puedo decirte, que creo que así no se manejan las cosas. La ley de locaciones urbanas, establece que a falta de pago de alquileres (si no recuerdo mal es por dos meses consecutivos) hay que intimar en base al artículo 5 de la misma ley por un plazo no menor a 10 días. Si no paga, queda abierta la vía judicial tanto para reclamar el cobro de alquileres como para iniciar el desalojo por falta de pago. Yo creo que tu cliente quiso hacer justicia por manos propias y solo un juez puede establecer una sentencia de desalojo.
Igualmente esto es lo que yo pienso, esperemos a ver que contestan los demás.
Suerte!
 #506046  por Mordisco
 
Si resuelve el contrato el locador tiene que iniciar el juicio de desalojo por falta de pago, y si fue abandonado, debe solicitar la entrega provisoria del inmueble dado en locación en razon del estado de abandono (artículos 1562 inc. 1º y 1564 del Código Civil) no suspende ni hace cesar tampoco el curso de los alquileres, habida cuenta que solo se trata de la entrega de la tenencia provisional del inmueble locado ante su abandono por los locatarios y dicha diligencia tiende a asegurar la integridad de la cosa objeto del contrato y a resguardar los intereses del locador, pero no significaba poner fin a la locación, y, por ende, no implica que los demandados hayan dejado de ser inquilinos y que se hayan liberado del pago de las rentas devengadas (Sumario Base Juba Nº B250802 - Ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=029681 )

In Re: "Si los inquilinos abandonaron el inmueble en lugar de entregar las llaves directamente al actor obrando en forma opuesta a su lógico interés, resulta evidente que esa manera de actuar no puede perjudicar a quien se vió obligado a motorizar el reclamo judicial para que se reconozca su derecho (arts. 1579 y 1603 inc. 7 Código Civil). En esas condiciones, deviene innegable que con el abandono de la finca no finaliza el vínculo locativo, pues el contrato queda resuelto por mutua conformidad, expuesta por la totalidad de los partícipes de la locación o por sentencia judicial firme. De ahí, que si no hubo acuerdo de los contratantes para rescindir el contrato (arts. 1144, 1146, 1200, 1604 inc. 7 código Civil), el abandono no hizo cesar la obligación de pagar los alquileres, toda vez que la restitución del inmueble debió ser pedida judicialmente y mientras tanto los demandados estuvieron obligados a pagar los arriendos". (Sumario Base Juba Nº B250772 - Ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=029086 )

Habida cuenta que el juicio por cobro de alquileres y el de desalojo por falta de pago confluyen en cuanto a la causa que los origina, en tanto que la fuente de las pretensiones en ellos deducidas por la actora recae en la supuesta existencia de cánones locativos adeudados, se torna imperioso someter ambos a la competencia de un único juez en la medida que de lo contrario, eventualmente, podrían generarse pronunciamientos contradictorios en torno a la existencia y/o alcance de las obligaciones presuntamente insatisfechas. (CC0002 SM 44475 RSI-257-98 I 7-7-98 Maccan de Kloster, Gabriela c/ Glaze, Maximilian Edward s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi)


"Ojo" la acción de desalojo por falta de pago y cobro de alquileres son acumulables, pero NO es acumulable con la de daños y perjuicios.