Tengo una duda la interposición de la demanda por reinvindicación sin que se haya trabado la litis interumpe el plazo de prescripción.
Así es: la interrumpe aunque no se encuentre notificada la demanda. Este es el criterio ampliamente mayoritario de la jurisprudencia, ya que se entiende que la notificación corresponde al juzgado, no al interesado.
Esta es la opinión de Llambías, por ejemplo, Salvat, Acuña Anzorena, y otros.
Pero…¡¡¡cuidado con la caducidad de la instancia!!! Sobre todo, en la Ciudad de Buenos Aires.
El art. 3987 del C. Civil indica expresamente que el efecto interruptivo de la demanda se tiene por no sucedido si se decreta la caducidad de la instancia.
Saludos
