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  • APERTURA A PRUEBA (QUIEN MANDA CEDULA?)

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 #505401  por libertador
 
ESTIMADOS, SOY LETRADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN UN CONCURSO PREVENTIVO E INICIE UN INCIDENTE EN EL QUE SOLICITE LA APERTURA A PRUEBA. LA RESOLUCION ES ESTA:

En atención a la existencia de hechos susceptibles de comprobación, ábrase el presente incidente a prueba por el término de 20 días. Notifíquese.

Proveyendo la prueba ofrecida por la concursada:

INFORMATIVA: líbrese los oficios solicitados.

PERICIAL CONTABLE: Con arreglo a lo dispuesto por el art. 170 del R.J.C. desígnase Perito Contador a ...................xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ............................... número de orden:....x........, con domicilio en ......xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx..............................................., TE...................................-

Hágase saber al perito que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, y procederá a cumplir su cometido, dentro del plazo de 15 días, a partir de la fecha de aceptación del cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción.

El titular de los libros sobre los cuales recaiga la pericia, deberá poner a disposición del perito los libros y documentación contable en el plazo de 5 días de notificado, presentando escrito a tal efecto, que de cuenta del día, hora y lugar en que se procederá a su consulta y ello bajo apercibimiento de disponer lo que en derecho corresponda.

Cumplido, el perito podrá retirar las actuaciones por el término de 72 hs. siempre y cuando no mediaren audiencias por celebrarse.

Proveyendo la prueba ofrecida por la acreedora:

PERICIAL CONTABLE: estése a lo dispuesto respecto de la prueba ofrecida por la concursada.

Notifíquese.


LA PREGUNTA ES:

QUIEN NOTIFICA, QUIEN CONFECCIONA Y ENVIA LAS CEDULAS, EL JUZGADO O YO?
DEBO ESPERAR A QUE ME NOTIFIQUEN PARA PRESENTAR LOS OFICIOS Y PONER A DISPOSICION LOS LIBROS CONTABLES DE LA PERITO???
 #505409  por Maylu
 
libertador escribió:ESTIMADOS, SOY LETRADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN UN CONCURSO PREVENTIVO E INICIE UN INCIDENTE EN EL QUE SOLICITE LA APERTURA A PRUEBA. LA RESOLUCION ES ESTA:

En atención a la existencia de hechos susceptibles de comprobación, ábrase el presente incidente a prueba por el término de 20 días. Notifíquese.

Proveyendo la prueba ofrecida por la concursada:

INFORMATIVA: líbrese los oficios solicitados.

PERICIAL CONTABLE: Con arreglo a lo dispuesto por el art. 170 del R.J.C. desígnase Perito Contador a ...................xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ............................... número de orden:....x........, con domicilio en ......xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx..............................................., TE...................................-

Hágase saber al perito que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, y procederá a cumplir su cometido, dentro del plazo de 15 días, a partir de la fecha de aceptación del cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción.

El titular de los libros sobre los cuales recaiga la pericia, deberá poner a disposición del perito los libros y documentación contable en el plazo de 5 días de notificado, presentando escrito a tal efecto, que de cuenta del día, hora y lugar en que se procederá a su consulta y ello bajo apercibimiento de disponer lo que en derecho corresponda.

Cumplido, el perito podrá retirar las actuaciones por el término de 72 hs. siempre y cuando no mediaren audiencias por celebrarse.

Proveyendo la prueba ofrecida por la acreedora:

PERICIAL CONTABLE: estése a lo dispuesto respecto de la prueba ofrecida por la concursada.

Notifíquese.


LA PREGUNTA ES:

QUIEN NOTIFICA, QUIEN CONFECCIONA Y ENVIA LAS CEDULAS, EL JUZGADO O YO?
DEBO ESPERAR A QUE ME NOTIFIQUEN PARA PRESENTAR LOS OFICIOS Y PONER A DISPOSICION LOS LIBROS CONTABLES DE LA PERITO???
Hola, notifica quien ha realziado la solicitud, y quien tiene el interés en que el proceso avance.
Saludos
 #505413  por libertador
 
DE ACUERDO, YO TENGO INTERÉS QUE EL PROCESO AVANCE. O SEA QUE O DEBERÍA NOTIFICAR, PERO COMO EMPIEZO A CONTAR LOS CINCO DÍAS PARA PONER A DISPOSICION DEL PERITO LOS LIBROS?? CUANDO SE ME TENDRÍA POR NOTIFICADO A MI??
 #505537  por Maylu
 
libertador escribió:NO ME RESULTA TAN SENCILLO DECIFRAR ESTO.
Hola!
Notificate en el expte. y dejá las cédulas para notificar al perito y al resto de las partes.
Slds.
 #505707  por libertador
 
Como habrán visto tengo que confeccionar oficios para solicitar informes.

La pregunta es: Lo puedo firmar yo? Si es así, lo podría confeccionar y diligenciar yo mismo sin sello del juzgado o debo llevarlo al mismo para que intervengan de alguna manera??

Agradeceré su respuesta
 #505716  por sole10
 
libertador escribió:Como habrán visto tengo que confeccionar oficios para solicitar informes.

La pregunta es: Lo puedo firmar yo? Si es así, lo podría confeccionar y diligenciar yo mismo sin sello del juzgado o debo llevarlo al mismo para que intervengan de alguna manera??

Agradeceré su respuesta
Los pedidos de informes los confecciona,firma y diligencia el letrado.
Deben llevar el sello medalla del juzgado,para eso te presentás en el expte.dejando la debida nota del libramiento de los mismos.

Si el juicio es de Capital Federal:

ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES

Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.

Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
 #505727  por libertador
 
Disculpa, pero tengo poca experiencia.

Que es eso de presentarme en el expediente y dejar nota de su libramiento?? Tengo que presentar algún escrito??? O me los sellan directamente?
 #505737  por sole10
 
libertador escribió:Disculpa, pero tengo poca experiencia.

Que es eso de presentarme en el expediente y dejar nota de su libramiento?? Tengo que presentar algún escrito??? O me los sellan directamente?
La nota de estilo se deja directamente en el expte.(en el juzgado te indicarán en qué lugar),no es un escrito.
Normalmente se pone:
"En la Cdad.de Buenos Aires,al dia...del mes de....de 2010,procedí a sellar oficios dirigidos a (enumeras entidades a las que van destinados)para su diligenciamiento.Conste.(tu firma y aclaración).
 #506283  por libertador
 
ENTONCES AL PERITO CONTADOR TAMBIEN DEBO NOTIFICARLO YO? PENSABA QUE LO NOTIFICABA EL JUZGADO.

EL DOMICILIO DEL PERITO ES DENUNCIADO O CONSTITUIDO?? ES EL QUE FIGURA EN LA RESOLUCION, NO TENGO OTRO DATO MAS QUE ESE.
 #506378  por sole10
 
libertador escribió:ENTONCES AL PERITO CONTADOR TAMBIEN DEBO NOTIFICARLO YO? PENSABA QUE LO NOTIFICABA EL JUZGADO.

EL DOMICILIO DEL PERITO ES DENUNCIADO O CONSTITUIDO?? ES EL QUE FIGURA EN LA RESOLUCION, NO TENGO OTRO DATO MAS QUE ESE.
Sí,tenés que notificarlo vos y su domicilio es de caracter constituido (el que figura en la resolución,obviamente).