Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Madre vende a su hijo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #504776  por Mordisco
 
Entre nos, preferia que estee a nombre del nieto, porque si pone a nombre de su hijo, despues la esposa puede reclamar las mejoras, alegar que son gananciales. etc..... el cual goza de la presunción iuris tantun de ganancialidad
 #505098  por viko
 
Nanovich escribió:¿"vender a los hijos" no es ilegal? Digo... aunque intervenga un escribano :P :P
Si seré bestia!!!! :mrgreen:
cuando ví el titulo del post pense cualquier cosa. Hasta que no entre no me avivé.
lo que se vende es un inmueble!!! pense que vendian un chico... :lol:
pasa que ultimamente los clientes vienen con cada consulta que es de no creer.... 8)
saludos...
 #505272  por NATALY
 
Perdon chicos la idea era que llame la atencion asi recibia ayuda mas rapido, nunca pense en las consecuencias ......viko me hizo reir mucho..
gracias a todos, tambien pienso como mordisco que lo mas seguro es donarlñe a sus nietos,
Otra pregunta podria ser mas general la donacion e incluir a futuras descendencias para el caso de quye en el interin nazca otro niño????
 #505392  por martinhm77
 
NATALY escribió:Otra pregunta podria ser mas general la donacion e incluir a futuras descendencias para el caso de quye en el interin nazca otro niño????
No, no: fijate el art 64 CC "Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia"
NO podes hacer una donacion a alguien que no existe! o sea, por las dudas que nazca....
Saludos
 #505890  por Nanovich
 
Mordisco escribió:
Nanovich escribió:¿"vender a los hijos" no es ilegal? Digo... aunque intervenga un escribano :P :P
Puede resular arbitraria la sentencia que declare la nulidad de una compraventa con fundamento en que no puede llevarse a cabo legítimamente por aparecer el padre contratando con sus hijos mayores de edad, si de las constancias del expediente resulta que su hijo vendio previamente un inmueble, deposito el dinero en una cuenta corriente y pago con 2 cheques a favor del vendedor - progenitor, el cual puede corrobarse mediante informe bancario de la extracción realizada por el padre.

La nulidad del art 1359 solo se refiere a los hijos menores de edad que estan bajo la guarda o patria potestad.
Art. 1.359. Los tutores, curadores y los padres no pueden, bajo ninguna forma, vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad.
Por otro lado, suele ser considerado la contratación entre parientes, unos de los indicios de los actos de simulación y/o fraude


Don Mordisco, veo que no apreció la ironía del asunto :D ... sin embargo le agradezco su iluminada lección de contratos, que nunca está demás.

Un abrazo y *suerte*
 #505950  por Mordisco
 
Don???? porque si aun no tengo canasss :D :D