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  • COBRO DE ALQUILERES

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 #503259  por ZOE
 
Hola a todos!! aqui va mi consulta: viene un sr. a mi estudio, en caracter de locador, con un contrato firmado con el locatario, y me entrega cinco pagares vencidos para ejecutar pero me dice que ademas de no pagar los pagares el locatario tb le debe otros meses de alquiler cuyo monto no se documento.
entiendo que los pagares son ejecuable, inicio ejecutivo y por el resto, lo adeudado que no consta en pagares, tb puedo iniciar ejecutivo preparando la via?? o tengo que iniciar un cobro de pesos independiente, adjuntando el contrato??? gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!! *flor*
 #503273  por DoctorPiccafeces
 
Para ejecutar pagarés tenés vía ejecutiva directa -asumimos que están vencidos e impagos- porque el mandamiento de intimación de pago es intimación suficiente.

Para ejecutar alquileres vencidos, preparás la vía con el contrato y citás para reconocer firmas al inquilino y a su garante, luego de lo cual vendrá el mandamiento.

Son dos procesos y vías diferentes, porque asumimos que son dos asuntos diferentes (de otro modo, si los pagarés instrumentan la misma deuda que vos ejecutás por contrato vencido, le estarías duplicando la deuda al inquilino y el ejecutante es pasible de ser denunciado por tentativa de estafa)
 #503337  por ZOE
 
gracias por responder!! ahora consulto, en la demanda ejecutiva yo relato que se presentaron para cobrar pero que el deudor no los pago, diciendo que eso es suficiente y legitima incoar la mencionada demanda, esto es asi no? o tengo que intimar primero al deudor por carta documento y luego ante la negativa incoar demanda? gracias otra vez
 #503357  por DoctorPiccafeces
 
La ley de locaciones urbanas te obliga a notificar al inquilino y al garante y darle un plazo de diez días y un lugar de pago, luego de eso podés promover el cobro de alquileres y el desalojo, mediante la preparación de la vía y la citación a reconocer firmas.

Respecto de los pagarés, si son "sin protesto" no precisás interpelar fehacientemente al deudor -se asume que tu cliente ya reclamó el pago en forma infructuosa- y con señalarle al juez las fechas en que tu cliente reclamó el pago, es suficiente. Siempre es mejor, de todos modos, intimar al deudor por carta documento, podés ahorrarte el tramitar un juicio completo.
 #503543  por inviguiatti
 
Coincido con picafeces con una salvedad, para iniciar el cobro de alqileres no es obligacion legar constituir en mora por CD, para el desalojo si.-
saludos