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  • rescición de contrato

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 #502873  por amparito
 
Hola a todos, tengo una inquietud.. hay un contrato de locación de un local comercia, desde hace 8 meses, obviamente el contrato es por 36, el locador quiere rescindir porque quiere hacer otra cosa con el local, puede??
y si lo hace debe indemnizar al locatario con un mes de alquiler ??? Gracias.
 #502879  por cachorren
 
ART 1497: " El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso o el de su familia".


Mi opinion, es que si le solicita formalmente la llave sin que medie causal de incumplimiento de parte del locatario, éste pedido es estéril y no producirá efecto alguno. No le asiste derecho para iniciar un desalojo.
 #502881  por cachorren
 
Agrego... respecto de la indemnizacion que corresponde, desde mi criterio no hay nada establecido... no estaría mal aplicar en forma analoga la ley de locaciones urbanas... ahora... la indemnizacion de un mes y medio que ésta plantea... le alcanza al inquilino para desarmar su negocio, cesar su actividad hasta que encuentre nuevo local, pagar honorarios a la nueva inmobialiria, y poner en marcha nuevamante la actividad comercial???? a mi me parece que no, y correspodería que lleguen a un arreglo por todas estas "molestias" o daños que produce la extincion del contrato en forma anticipada.
Repito no le asiste ningun derecho al locador, y está en una posicion negocial mucho mas baja respecto del locatario.

Slds.-
 #502986  por amparito
 
Muchas muchas gracias, sí, yo creo que será materia de negociación. GRacias.