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 #502397  por brulito
 
Hola les consulto como se actúa ante esta sucesión, el tema es así, matrimonio 4 hijos, muere la madre se inicia sucesión se denuncia bienes casa sede del hogar y un terreno, el terreno en vida de la Sra. se vendió pero no se llego a realizar escritura, pasan los años la sucesión se archiva, aparece la compradora del terreno, fallece un hijo inicio yo la sucesión de este, tramita ante otro juzgado, la persona que compro el terreno quiere realizar la escritura, aquí mi duda:
1. Debo denunciar en el expediente la porción que tenía el causante sobre el terreno, podría ser así, les cuento que ya se dicto la DH, DENUNCIA NUEVO BIEN DEL ACERVO HEREDITARIO.
I. Que vengo a denunciar que el causante xxx tenia una porción hereditaria en el bien ubicado en calle xxx según surge de expediente “xxx s/ sucesión ab-intestato” que tramita ante el juzgado 3.

2. En la sucesión del hijo que llevo adelante solo denuncio la porción que le correspondía al causante sobre el terreno, pido informe de dominio e inhibición, pero donde debo pedir se realice inscripción por tracto abreviado pagar tasa de justicia es en la sucesión de su madre, luego el escribano se llevara a préstamo el expediente, le acompañare copia certificada de la DH del hijo fallecido, o pido a prestamo el exp. sucesion del hijo, con esto sabrá quienes son los herederos de este y quienes firmaran esta bien es así???

Otra duda es del terreno el cónyuge supérstite retira su 50% ganancial el restante 50% se divide entre los 4 hijos, que porción le corresponde a cada uno ¼ esta bien????

Ayuda y gracias.
 #502554  por pericon
 
Hola!
Me parece que no tiene sentido que denuncies como parte del acervo hereditario el terreno, por que el mism fue vendido por su madre y por ende ya integra el acervo ni de la madre ni de él.
Lo que yo haría es presentar a los herederos del hijo fallecido en el sucesorio de su abuela por derecho de representación. En ese mismo sucesorio haría designar administrador judicial, si es que aún no se encuentra nombrado, y luego pongo en conocimiento del juez de la existencia de la venta por parte de la causante de un inmueble de su propiedad, acompaño la documentación que acredite tales extremos y pido autorización judicial para que el designado administrador judicial otorgue la escritura traslativa del dominio a favor de la adquirente.
De esa forma no tenes que inventariar y por ende tributar por un bien que ya no es parte del patrimonio de la causante ni del causante.
En cuanto a tu otra pregunta es como decis el 50% del bien se divide en partes iguales entre los 4 hijos.
Saludos
 #502588  por sole10
 
brulito escribió: Otra duda es del terreno el cónyuge supérstite retira su 50% ganancial el restante 50% se divide entre los 4 hijos, que porción le corresponde a cada uno ¼ esta bien????
Del 50 % restante,les corresponde 1/8 a cada uno.

Ayuda y gracias.
 #502636  por pericon
 
A los hijos solo le corresponde 1/4 a cada uno sobre el 50% del causante. Sobre el otro 50% no les correponde nada, queda para el viudo.
 #502644  por brulito
 
Hola gracias por tu respuesta, te cuento que el hijo falleció después que la madre, la idea es denunciar en la sucesión de la madre que el terreno se vende ahora presentar la conformidad de todos los herederos, presentar la copia certificada de la DH del hijo fallecido y hacer el tracto abreviado, se podrá hacer así sin nombrar el administrador judicial????

Gracias.
 #502667  por pericon
 
El terreno ya está vendido y lo vendió ella. Lo que tenes que hacer es comunicar el fallecimiento de uno de los hijos de la causante en el sucesorio de esta última y presenta la DH que te salió en el sucesorio del hijo, para que el juez de esa causa los declare herederos por derecho de representación.
Después de eso comunicas que la causante en vida vendió el bien y que es necesario otorgar la escritura traslativa a la adquirente, para eso si o si debes pedir autorización judicial, no basta con comunicar. Al pedir la autorización que firmen todos los herederos prestando conformidad y que designen a uno de ellos para suscribir la documentación pertinente.
Saludos
 #502718  por sole10
 
pericon escribió:A los hijos solo le corresponde 1/4 a cada uno sobre el 50% del causante. Sobre el otro 50% no les correponde nada, queda para el viudo.
Aclaración:Si la sucesión tramita en Pcia.de Buenos Aires,los porcentajes a transmitir se denuncian en fracciones;entonces el 50 % = 1/2,esto dividido 4= 1/8.
 #503358  por martinhm77
 
Hola: no es este un caso de derecho de respresentación.-
Entiendo que hay que denunciar el bien por el porcentaje que corresponde al hijo pos fallecido (tu causante) EN SU SUCESORIO.-
Y pedir la autorizacion de venta por tracto en ambos exptes.-
Cito este comentario que me parecio buenisimo de "mariferzara", como no recuerdo el hilo, directamente lo pego:
"Claro Anainés, vos hacés el sucesorio de los abuelos e incluís a las tres hijas.- De la muerte de una de ellas, será un sucesorio aparte, como hicieron a su vez las hijas, y así te lo va a ordenar el juzgado.- La hija muerta tendrá una declaratoria aparte, declarando heredero a su marido si lo tuviere y a sus hijas, pues no va por representación.- Sí podrías haber ampliado la sucesión de los abuelos, denunciando a su vez la posterior muerte de la hija.-Pero esto ya se hizo en el otro sucesorio, por lo tanto no te cabe la ampliación.- Al momento de enviar planillas de juicios universales te informarán q hay sucesión iniciada.- Vos hacés la sucesión de los abuelos, y allí se adjudica en un tanto por ciento a cada una de las hijas -muertas y/o vivas-lo q transmitieron los abuelos.- Despuès en el sucesorio de la hija muerta se denunciará lo qu recibió en la sucesión de sus padres. Se entiende? Saludos".-
Suerte