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 #501987  por doctoramancuso
 
Nunca interpuse un Rec. extraordinario y, como apoderada de un abogado de otra provincia, que me parece está preparando el recurso, me surgió una duda:
Se interpone en la Cámara dentro de los diez días hábiles de notificada de la resolución de 2da instancia, perfecto. ¿Pero debo pagar una tasa no? Es en capital, fuero civil.
Gracias colegas
Saludos
Gisela