te copio una parte de un articulo que lei por ahi en internet y me pareció muy interesante, a la vez que te va a aclarar un poco el panorama en el sentido de que no hay que ser "pobre" para que te den el beneficio, ni no ser poseedor de un coche o una casa, es otro el sentido del instituto, ademas, de que siempre va a quedar al arbitrio del juez, otorgar dicho beneficio o no, como en toda demanda, va a depender de tu astucio para argumentar y demostrar, y de ver como actúa tambien tu contradictor.-
Igualmente como alguien dijo por ahi, lo intentaría, pero hacele saber a tu cliente que en caso de perder, deberá tambien abonar los gastos del incidente, mas alla del principal.-
espero te sirva.-
REQUISITOS.-
En cuanto a los requisitos de procedencia tanto el Cod. Procesal de la Nación como el de la Provincia de Entre Ríos exigen a los efectos de la concesión del beneficio, la concurrencia de los siguientes requisitos:
· carencia de recursos económicos e imposibilidad de obtenerlos.
· necesidad de reclamar o defender un derecho ante la justicia.
· que el derecho a defender sea propio del solicitante del beneficio, de su cónyuge o de sus hijos menores.
Respecto de este recaudo, se deja librado al prudente arbitrio judicial, en cada caso en particular, la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los recursos del peticionante para afrontar los gastos causídicos del proceso.-
Ambos Códigos suministran al juez una regla de juicio, al decir, que “… no obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos”, con lo que se excluye la necesidad de que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia o de extrema pobreza.-
A diferencia de algunos ordenamientos los mencionados ordenamientos no hablan de pobreza, que constituye un concepto difícilmente definible, y dejan librada a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso de que se trate. Suministra sin embargo una pauta general a la que debe atenerse dicha apreciación, en tanto establece que no obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
Su procedencia en todos los casos, debe juzgarse en relación directa a la importancia de la demanda (cualitativa y cuantitativa) y a la situación socioeconómica del peticionante, distinguiendo la carencia genuina de recursos de la ausencia de liquidez. Ello, por cuanto la idea no es la “gratuidad”, sino la aplicación de un criterio prudente y equitativo, para evitar que la desigualdad y marginación se trasladen al ámbito jurídico.-