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  • JUICIO EJECUTIVO. NO ME ACEPTARON AUDIENCIA.

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 #501884  por ABOGADA2010
 
Buenos dias, mi consulta es la siguiente. Tengo un cliente nuevo que le iniciaron un juicio ejecutivo por una deuda en un banco. Me presente como patrocinante y como no tenia ninguna excepcion de pago para poder presentar, solicite audiencia judicial para poder llegar a un arreglo. El juzgado me proveyo que no tenian tiempo, que puedo arreglar extrajudicialmente o mediante depositos judiciales acreditados en el expediente. El estudio juridico que patrocina al actor ( Banco hipotecario) me pide mucho dinero, mi cliente tiene voluntad de pago. Que puedo hacer y como lo hago? puedo ir pagando sumas asi no lo embargan? como lo hago? la verdad que no tengo idea de los juicios ejecutivos y estoy un poco perdida. Agradezco su ayuda. Muchas Gracias.
 #501886  por DoctorPiccafeces
 
Por lo que comentás entiendo que el plazo para oponer excepciones ya perimió y no opusiste ninguna, por lo que corresponde que a pedido del ejecutante se dicte sentencia de trance y remate.

Tu opción, respecto de lo que proponés, es pedir una audiencia en los términos del art. 558 bis del cod. procesal (es el texto de provincia de bs. as, en capital está normado pero no recuerdo el art.) para tratar de conciliar posiciones -un plan de pagos, por ejemplo- o pedirle al juez que designe una dentro de los términos del art 36 (facultades ordenatorias e instructorias del juez).

Las audiencias no suspenden los términos, por lo que el trámite de ejecución de sentencia sigue, salvo lo que pudieras llegar a acordar en audiencia, desde ya.

Exitos doc.
 #501887  por ABOGADA2010
 
Buen dia, primero gracias por tu respuesta. No es que me prescribio el plazo para oponer excepciones, es que ninguna encuadraba en mi cliente. Solicite audiencia judicial, por el 560 cpcc ( creo) y me dijeron que el juzgado tiene muchas causas, y no pueden darme la audiencia, pero si puedo hacer depositos judiciales...eso es lo que queria saber, como los hago? por ejemplo la deuda es de $3600 + costas del jucio, puedo ir pagando de a $700, y frenar que le embarguen el sueldo? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias otra vez.!!
 #501891  por DoctorPiccafeces
 
Los depósitos en cuenta se toman como "pago a cuenta" de un pago total que vendrá con la subasta, o con el embargo de todo lo adeudado.

Te conviene arreglar eso en audiencia, o en forma particular con el letrado de la contraparte, armar un convenio y presentarlo a homologar y luego depositás en cuenta judicial de acuerdo con el plan prestacional que hayas acordado.

Ello porque si bien vos podés depositar pagos parciales, al no estar el acreedor obligado a aceptarlos -y la sentencia crea un derecho a percibir un importe concreto mas costas e intereses- puede, al mismo tiempo, pedir una cautela por su derecho.