Buenos dias, mi consulta es la siguiente. Tengo un cliente nuevo que le iniciaron un juicio ejecutivo por una deuda en un banco. Me presente como patrocinante y como no tenia ninguna excepcion de pago para poder presentar, solicite audiencia judicial para poder llegar a un arreglo. El juzgado me proveyo que no tenian tiempo, que puedo arreglar extrajudicialmente o mediante depositos judiciales acreditados en el expediente. El estudio juridico que patrocina al actor ( Banco hipotecario) me pide mucho dinero, mi cliente tiene voluntad de pago. Que puedo hacer y como lo hago? puedo ir pagando sumas asi no lo embargan? como lo hago? la verdad que no tengo idea de los juicios ejecutivos y estoy un poco perdida. Agradezco su ayuda. Muchas Gracias.
Por lo que comentás entiendo que el plazo para oponer excepciones ya perimió y no opusiste ninguna, por lo que corresponde que a pedido del ejecutante se dicte sentencia de trance y remate.
Tu opción, respecto de lo que proponés, es pedir una audiencia en los términos del art. 558 bis del cod. procesal (es el texto de provincia de bs. as, en capital está normado pero no recuerdo el art.) para tratar de conciliar posiciones -un plan de pagos, por ejemplo- o pedirle al juez que designe una dentro de los términos del art 36 (facultades ordenatorias e instructorias del juez).
Las audiencias no suspenden los términos, por lo que el trámite de ejecución de sentencia sigue, salvo lo que pudieras llegar a acordar en audiencia, desde ya.
Exitos doc.
