Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Nulidad de Matrimonio?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #501608  por jeanvaljean02
 
El marido de esta señora se fue a España y no se sabe nada de él, convivieron como matrimonio dos meses. Ella quiere pedir nulidad de matrimonio, ¿alguien me da alguna pista?
Gracias
JV
 #501622  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:El marido de esta señora se fue a España y no se sabe nada de él, convivieron como matrimonio dos meses. Ella quiere pedir nulidad de matrimonio, ¿alguien me da alguna pista?
Gracias
JV
No veo viable una nulidad,ya que no se dan los presupuestos que el Còdigo Civil requiere en estos casos.


Capítulo III De los impedimentos
Artículo166
. Son impedimentos para contraer el matrimonio: 1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación; 2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos; 3ro. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada; 4to. La afinidad en línea recta en todos los grados; 5to. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años; 6to. El matrimonio anterior, mientras subsista; 7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; 8vo. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere; 9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.

Capítulo XIV De la nulidad del matrimonio
Artículo219
. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos 1ro., 2do., 3ro., 4to., 6to. Y 7mo. del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que hubieren podido oponerse a la celebración del matrimonio.



Artículo220
. Es de nulidad relativa:
1ro. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5to. del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubiere concebido;
2do. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 8vo. del artículo 166. La nulidad podrá ser demandada por los que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El mismo incapaz podrá demandar la nulidad cuando recobrase la razón si no continuare la cohabitación, y el otro cónyuge si hubiere ignorado la carencia de razón al tiempo de la celebración del matrimonio y no hubiere hecho vida marital después de conocida la incapacidad;
3ro. En caso de impotencia de uno de los cónyuges, o de ambos, que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos. La acción corresponde al cónyuge que alega la impotencia del otro, o la común de ambos;
4to. Cuando el matrimonio fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios a que se refiere el artículo 175. La nulidad sólo podrá ser demandada por el cónyuge que haya sufrido el vicio de error, dolo o violencia, si hubiese cesado la cohabitación dentro de los treinta días de haber conocido el error o de haber sido suprimida la violencia.
 #501806  por viko
 
jean: porque nulidad y no divorcio???
capaz tu clienta quiere volver a casarse por iglesia...no se
para algo asi podrias ofrecerle un divorcio por la via civil; y una accion de nulidad de matrimonio por la via del derecho canonico.
coincido con sole10: nulidad de matrimonio, civilmente hablando, mucho no la veo
pero tengo entendido que las causales de nulidad canonicas son mas amplias. para el caso que te sirva en este caso, especificamente por el tema del matrimonio eclesiastico, nada mas.-
deberias consultar a algun colega mas entendido en estas lides canonicas
saludos
 #502574  por viko
 
Al menos en el cod. proc. de tucuman, nada hay que impida el divorcio en rebeldia.
eso si: primero hay que buscarlo bien, procesalmente hablando.
luego, notificarlo lo mejor posible (cedula al ult. domicilio conocido, edictos, etc)
y luego lo declaras rebelde.
hecho esto, sigues el proceso en rebeldia. Saludos