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 #501583  por Anel1976
 
Hola a todos!

Soy nueva en el foro y me parece un excelente medio para que como profesionales intercambiemos opiniones, compartamos inquietudes y por supuesto, tengamos apertura para escuchar las opiniones de los demas y por ende, enriquecernos con las mismas.
El motivo de la presente, es ver si existe la posibilidad que alguno de ustedes sea tan amable de facilitarme un modelo de perención.
A grosso modo la situaciòn es la siguiente:
Es una presentación múltiple fiscal que hace un año no ha tenido actividad, somos la parte demandada.Que argumento sería el adecuado?
Les agradezco de antemano la ayuda!
Saludos y lo que necesiten, con gusto compartimos modelos.
Dra. Anel Torres
 #501718  por abogado_1987
 
Dra. interpreto en una ejecución fiscal que tramita
por ante un JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO de la ciudad de Buenos Aires
el fundamento es ...

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Artículo 260º - Plazos.
Se produce la caducidad de la instancia cuando no se insta su curso
En primera instancia, dentro de los seis (6) meses, salvo en el incidente de caducidad de instancia que es de un (1) mes.
En segunda o ulterior instancia, y en los incidentes, dentro de los tres (3) meses
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no haya sido notificada la resolución que dispone su traslado.

Artículo 261º - Cómputo.
Los plazos señalados en el artículo anterior se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del/la juez/a, Secretario/a u Prosecreatrio/a administrativo/a, que tenga por efecto implusar el procedimiento. Corren durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descuenta el tiempo en que el proceso ha estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso. (Texto según Fe de Erratas publicada en BOCBA 1181)

Código Contencioso Administrativo y Tributario ciudad de Buenos Aires
 #501720  por abogado_1987
 
un modelo podría ser ...
(modificá de acuerdo a tu caso y criterio profesional)

CADUCIDAD DE INSTANCIA
Señor Juez:

I. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires sin que la parte actora haya instado el curso de la instancia, vengo a solicitar que, previo traslado de ley, se declare la caducidad de la misma, aplicándose las costas a la parte actora.
II. El ultimo impulso procesal es …………………… de fecha ......................., en virtud de ello, ha transcurrido el término establecido por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires para que se opere la caducidad de la instancia y así pido se declare oportunamente. Hago presente a sus efectos por último que, como resulta de los autos, no he consentido ninguna actuación posterior a la mencionada.
PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicito,
1. Se tenga por planteada la caducidad de la instancia en legal tiempo y forma;
2. Previo traslado de ley se haga lugar el pedido de caducidad impetrado, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Así proveído,
SERA JUSTICIA
 #501846  por Anel1976
 
Estimado Abogado:

Le agradezco enormemente la amabilidad suya al responderme, con este modelo que me ha proporcionado ya me pondré a trabajar como corresponde.
Mil gracias y espero poder retribuir su atención.

Dra. Anel Torres
 #502021  por abogado_1987
 
Anel1976 escribió:Estimado Abogado:

Le agradezco enormemente la amabilidad suya al responderme, con este modelo que me ha proporcionado ya me pondré a trabajar como corresponde.
Mil gracias y espero poder retribuir su atención.

Dra. Anel Torres
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