Buenas tardes, traigo la siguiente cuestion a debate, a ver si me pueden sacar del siguiente entuerto.
Contrato de loacion con destino de vivienda familiar. Firmado hace 10 meses aprox.
EL inquilino dio varias veces avisos de que está sufriendo inundaciones en el sotano de la propiedad. El propietario a esta inquietud respondió que no va a hacer ningún tipo de arreglo en la propiedad.
Mi cliente... el inquilino, no tiene dinero suficiente en este momento para afrontar el gasto, y luego descontárselo del alquiler (tal como lo asiste el codigo civil). Ante tal situacion el locador le propone rescindir la locacion.
Me llegó el dato de que este locador, viene alquilando la propiedad en esta situacion hace varios años, y con al menos 3 inquilinos del pasado, al entrar a la propiedad les pinta a nuevo el sotano para que no se noten las manchas de humedad; por lo que de rescindirse el alquiler, lo pintaría y lo pondria a alquilar nuevamente.
Ya que la ley de alquileres no contempla esta situacion... y el codigo cinvil obviamente tampoco, - al menos no en forma especifica - estoy muy errado si procedo de la siguiente manera? Intimo en primer lugar a que se realicen los arreglos so pena de resindir el contrato de locacion por culpa exclusiva del locador, reclamandole DOS COSAS: 1- por un lado la indemnizacion del art 8 de la ley de locaciones urbanas, 2- y además iniciarle las acciones por daños y perjuicios correspondientes por el daño que me ha causado (por ejemplo incluiria rubros como el costo de mudanza, comision pagada otra inmobiliaria (una vez que logre reubicarme), y cualquier otro daño que me pudiera haber producido.
No sé si es correcta la analogía respecto de la ley de alquileres, si alguien tiene algun caso similiar agradecería que me me comente su experiencia...y si ese alguien quiere además acercarme jurisprudencia al respecto....puufff! más que agradecido! jajja Saludos cordiales, atte.
Contrato de loacion con destino de vivienda familiar. Firmado hace 10 meses aprox.
EL inquilino dio varias veces avisos de que está sufriendo inundaciones en el sotano de la propiedad. El propietario a esta inquietud respondió que no va a hacer ningún tipo de arreglo en la propiedad.
Mi cliente... el inquilino, no tiene dinero suficiente en este momento para afrontar el gasto, y luego descontárselo del alquiler (tal como lo asiste el codigo civil). Ante tal situacion el locador le propone rescindir la locacion.
Me llegó el dato de que este locador, viene alquilando la propiedad en esta situacion hace varios años, y con al menos 3 inquilinos del pasado, al entrar a la propiedad les pinta a nuevo el sotano para que no se noten las manchas de humedad; por lo que de rescindirse el alquiler, lo pintaría y lo pondria a alquilar nuevamente.
Ya que la ley de alquileres no contempla esta situacion... y el codigo cinvil obviamente tampoco, - al menos no en forma especifica - estoy muy errado si procedo de la siguiente manera? Intimo en primer lugar a que se realicen los arreglos so pena de resindir el contrato de locacion por culpa exclusiva del locador, reclamandole DOS COSAS: 1- por un lado la indemnizacion del art 8 de la ley de locaciones urbanas, 2- y además iniciarle las acciones por daños y perjuicios correspondientes por el daño que me ha causado (por ejemplo incluiria rubros como el costo de mudanza, comision pagada otra inmobiliaria (una vez que logre reubicarme), y cualquier otro daño que me pudiera haber producido.
No sé si es correcta la analogía respecto de la ley de alquileres, si alguien tiene algun caso similiar agradecería que me me comente su experiencia...y si ese alguien quiere además acercarme jurisprudencia al respecto....puufff! más que agradecido! jajja Saludos cordiales, atte.
