Estimados colegas tengo el siguiente interrogante.
Inicié ( vendedora) demanda a efectos de que la actora entregue la escritura, como consecuencia de la venta de un inmueble perfeccionado en boleto de compraventa.
En todo el proceso jamas se presento a estar a derecho. se dicto sentencia que mas o menos dice I. Hacer lugar a la demanda articulada por xxxxxx contra xxxxxxxxx y, en consecuencia, condenar a esta última a otorgar a la primera, en el perentorio plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS desde que la presente quede consentida o firme, escritura de compraventa del inmueble sito en la ciudad de xxxxxx, designado catastralmente como circ.I, secc. C, manz. 169-g, parcela 1, matrícula nº7687, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento, de hacerlo el Juez interviniente en autos a su costa y, de ser esto imposible, resolverse tal obligación pagando la condenada los daños y perjuicios con causa en él a determinar en juicio sumario.[/i]II. Condenar al pago de la multa mencionada en los considerandos (punto a), cuyo monto se determinará en la etapa liquidatoria correspondiente; dentro del plazo de 10 días de consentida o ejecutoriada la presente.
Bueno, el tema es que ahora encima que la demandada no se va, para recuperar el inmueble debo iniciar demanda de resolucion de contrato ( EL QUE SEGUN MI PUNTO DE VISTA YA ESTA RESUELTO POR EL INSTITUTO DEL PACTO COMISORIO " SIN MAS") ; sino que posterior a ello debo iniciar la reivindicatoria o desalojo.
El interrogante es: para ustedes el contrato ya esta resuelto?? en su caso, que inicio desalojo o reivindicatoria. Gracias
Ya pedí de todo en el marco del expediente, a lo que siempre respondian " vaya por la via procesal oportuna". Pero Bueh
Inicié ( vendedora) demanda a efectos de que la actora entregue la escritura, como consecuencia de la venta de un inmueble perfeccionado en boleto de compraventa.
En todo el proceso jamas se presento a estar a derecho. se dicto sentencia que mas o menos dice I. Hacer lugar a la demanda articulada por xxxxxx contra xxxxxxxxx y, en consecuencia, condenar a esta última a otorgar a la primera, en el perentorio plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS desde que la presente quede consentida o firme, escritura de compraventa del inmueble sito en la ciudad de xxxxxx, designado catastralmente como circ.I, secc. C, manz. 169-g, parcela 1, matrícula nº7687, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento, de hacerlo el Juez interviniente en autos a su costa y, de ser esto imposible, resolverse tal obligación pagando la condenada los daños y perjuicios con causa en él a determinar en juicio sumario.[/i]II. Condenar al pago de la multa mencionada en los considerandos (punto a), cuyo monto se determinará en la etapa liquidatoria correspondiente; dentro del plazo de 10 días de consentida o ejecutoriada la presente.
Bueno, el tema es que ahora encima que la demandada no se va, para recuperar el inmueble debo iniciar demanda de resolucion de contrato ( EL QUE SEGUN MI PUNTO DE VISTA YA ESTA RESUELTO POR EL INSTITUTO DEL PACTO COMISORIO " SIN MAS") ; sino que posterior a ello debo iniciar la reivindicatoria o desalojo.
El interrogante es: para ustedes el contrato ya esta resuelto?? en su caso, que inicio desalojo o reivindicatoria. Gracias
Ya pedí de todo en el marco del expediente, a lo que siempre respondian " vaya por la via procesal oportuna". Pero Bueh
