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  • redargucion de falsedad-

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 #499042  por brujasis69
 
Hola a todos. Como nadie me contesta reitero la Pregunta, abierta la sucesion y aprobada por el fiscal, los recaudos legales del testamento publico esta perfecto, pregunta, si a esta altura de la testamentaria se puede redarguir de falso el testamento, debido a que el padre que quedo vivio aclaró que uno de sus todos hijos los obligo a ir al escribano y a firmar, la unica prueba que hay es un par de grabaciones, es potable para redarguir de falso, que prueba contundente se deberia presentar atento a que los testigos serian falsos y no se firmo en el lugar AYUUUUUUDA y gracias
 #499270  por fabiandd
 
Mirá ando con un tema parecido en una donación. Creo que la violencia o intimidacion es una causal para redarguir de falso. Leeme bien CREO. Esperemos alguna opinion calificada.
 #499280  por DoctorPiccafeces
 
Ojo que la incidencia de redargución tiene un plazo corto de prescripción -hay que plantearla dentro de los diez días de impugnado el documento, y ese planteo tiene que autobastarse- ¿una vía penal por estafa no te parece mas adecuada? Tenés un plazo de prescripción mas largo.
 #499287  por cfg
 
"b) Nulidad. Concepto. Diferencia con la falsedad
La nulidad del instrumento público acontece cuando el instrumento padece de un vicio congénito que puede afectar tanto al contenido (el acto instrumentado) como al instrumento mismo. La nulidad debe ser
anterior o simultánea a la celebración del acto. Los principios generales de las nulidades establecidos en los artículos 1037 y siguientes se aplican a la nulidad de los instrumentos públicos.
La falsedad concierne a la validez ideológica o material del instrumento solamente y puede originarse con posterioridad a la celebración del mismo.
" C.C. Comentado, Rivera -Medina Hechos y actos jurídicos, pág 544
 #499294  por cfg
 
Para mi en este caso se debe atacar el acto jurídico pidiendo su anulación por violencia (LA CUAL DEBERÁ SER PROBADA)
Para que se configure la intimidación debe probarse el nexo causal existente entre el negocio jurídico y el temor fundado producido por aquélla. CNCiv., sala E, 15-2-93, L.L. 1993-E-198.
El vicio de violencia puede acreditarse por presunciones. CNCiv., sala C, 23-11-53, J.A. 1954-111-522.
La parte que invoca la existencia del vicio de violencia es quien debe probar la existencia de la intimidación y que los hechos que la configuran reúnen los caracteres exigidos por la ley para que el acto sea anulable C.S.J. de Santa Fe, 7-6-89, D.J. 1990-1-91; CNCom., sala B, 10-10-79, L.L. 1980-A-7.
A fin de acreditar el vicio de violencia puede acudirse a cualquier medio de prueba C2aCC de La Plata, sala III, 13-4-82, DJBA 123-119.

Todos citados por el CC Comentado de Rivera - Medina comentarios al art. 937
 #501229  por brujasis69
 
Gracias a todos por responder. Creo que me exprese mal, la madre cuya sucesion testamentaria esta en la etapa mencionada es quien fallecio y el esposo vivo es quien dice todo esto ya que el tambien firmo otro. y la realidad es que a los testigos no los conocia, pero las formas legales son correctas, Sirve de prueba grabaciones familiares. Y no se ha impugnado todavia. Mientras espero respuesta sigo leyendo para ver como resuelvo esto, gracias