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 #500896  por cuantacuantapaciencia
 
CONVENIO DE AGENCIA

Entre la Comercializadora de Préstamos Personales para Jubilados y Pensionados de la ANSES, con domicilio en la calle , D.N.I….…….…………..……., en su carácter de Titular y…………………………………………, D.N.I.………..……………., con domicilio en la calle…………………………………………………………………….………………, Pro-vincia de……………..………., en adelante el AGENTE, convienen:

PRIMERO: El AGENTE toma a su cargo la totalidad de las gestiones necesarias para con-cretar operaciones de préstamo (contratos de mutuo dinerario) en las cuales AMPAIRA -Asociación Mutual Para La Actividad Informática de la República Argentina - asumi-rá la condición de mutuante. Dichas gestiones se limitaran al objeto descripto, empleando el AGENTE los medios necesarios a tal fin, y se concretarán exclusivamente entre los empa-dronados como jubilados y pensionados (los mutuarios) ante la A. N. S. E. S.

SEGUNDO: El AGENTE, que obrará por cuenta y orden de percibirá como remuneración por su desempeño las comisiones según ANEXO I por todo concepto.
El derecho a comisión del AGENTE nacerá con el pago de los préstamos por parte de a los mutuarios, sea mediante depósitos, transferencias, cheques, giros, efectivo, etc.
A los efectos de percibir su remuneración, notificará inmediatamente al AGENTE los pagos realizados a los prestatarios. La remuneración del AGENTE no estará sujeta ni en ningún caso dependerá de que el mutuario ejecute y/o cumpla el contrato de mutuo y/o sus obligaciones con .

TERCERO: El presente contrato tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción. No obstante, se conviene específicamente que el mismo puede ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las partes, debiendo, quien por ello optare, notificar por medio fehaciente a la otra, con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles.
La resolución de este contrato en la forma indicada podrá serlo sin expresión de causa, lo que no dará derecho al reclamo de daños y perjuicios. Las cuentas entre las partes, deberán cerrar el vencimiento del término pactado o plazo de aviso de resolución.

CUARTO: Vencido el plazo establecido en el artículo tercero sin suscripción de nuevo acuerdo se considerará una renovación automática del presente contrato, la cual será por un mes y por indefinida cantidad de veces, hasta tanto una de las partes, notifique su intención de dar por concluido este contrato. La citada notificación se deberá ajustar a las condiciones establecidas en el Artículo tercero.

QUINTO: Para el mejor desarrollo de su gestión, el AGENTE considerará la posibilidad de efectuar publicidad a su cargo, por cualquier medio de propaganda que considere útil para el cumplimiento del objeto del presente contrato. De así hacerlo, deberá en todo momento preservar la imagen y el buen nombre de .




SEXTO: El AGENTE en ningún caso recibirá pagos por cuenta y orden o en representa-ción de . Los pagos que realicen los prestatarios serán siempre, por vía directa o indirecta, a AMPAIRA.
Por carecer de facultades de representación, el AGENTE, en ningún caso y respecto de nin-guna persona, recibirá reclamos, comunicaciones o notificaciones dirigidas a , ni será responsable ante el emplazamiento judicial o extrajudicial efectuado a asistiéndole siempre el derecho de rechazar sin más todo intento al respecto.

SÉPTIMO: El AGENTE remitirá a , por los medios físicos y/o electró-nicos que esta disponga, la documentación e información que reciba de parte de los solici-tantes de préstamos. Será siempre quien constatará y verificará la certe-za y autenticidad de la citada documentación e información, reservándose el derecho de auditar la misma. La totalidad de la documentación que sea necesario suscribir por parte de los solicitantes de préstamos, lo será siempre en presencia del AGENTE, quien asume tal responsabilidad. El AGENTE remitirá a , en todos los casos, copia fiel de la documentación recibida de parte de los solicitantes de préstamos.

OCTAVO: El presente contrato es realizado por con el AGENTE en forma personal y directa, por lo que es ajena a cualquier relación labo-ral que exista entre el AGENTE y cualquier otra persona que el mismo contrate o que cola-bore con él, siendo responsabilidad exclusiva de este último cualquier obligación laboral, previsional, de riesgos del trabajo, impositiva nacional, provincial o municipal, etc., en re-lación con esas personas que resultan, consecuentemente, ajenas al presente contrato.
El AGENTE no tiene ni tendrá ningún tipo de relación de dependencia, ni otra relación contractual de ninguna índole (v.gr., mandato, locación de servicios, etc.) con , surgiendo la relación sólo de lo establecido en el presente contrato.

NOVENO: Este contrato es personal e intransferible en todas y cada una de sus partes.


DÉCIMO: El AGENTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información que le proporcione , o que llegue a su co-nocimiento por el cumplimiento de este contrato. En ningún caso podrá, bajo pena de incu-rrir en responsabilidad por daños y perjuicios, divulgar o utilizar la mencionada informa-ción para beneficio propio o de terceros ajenos.

DÉCIMO PRIMERO: CREDITO OESTE entregará a EL AGENTE las solicitudes de préstamo y cualquier otro formulario que sea necesario para cumplir con el objeto del pre-sente contrato. El AGENTE será depositario de los mismos y se obliga a restituirlos ante el solo requerimiento de , en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos desde el momento de la intimación pertinente.





DÉCIMO SEGUNDO: El AGENTE será responsable de todos los impuestos y tasas, mu-nicipales, provinciales o nacionales, presentes y futuros, que le genere personalmente su actividad durante la vigencia de este contrato. A tal fin, declara bajo juramento encontrarse inscripto en todos los organismos que por su actividad corresponden.

DÉCIMO TERCERO: Para cualquier efecto derivado del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del contrato, en los que se ten-drán por válidas todas las notificaciones o emplazamientos que se cursen por cualquier mo-tivo, aunque de hecho no estén allí presentes al momento de la notificación. Sin perjuicio del lugar de cumplimiento o firma del presente, pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Lomas de Zamora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o juris-dicción que pudiere corresponderles.

En la Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes enero del año 2010, de entera con-formidad, se suscriben dos (2) ejemplares de idéntico contenido, recibiendo cada parte el suyo en este acto.


ANEXO I CUADRO DE COMISIONES


1 Por montos vendidos de dinero en mano del socio.

MONTO TOTAL VENDIDO
(Producción Mensual) PORCENTAJE (%) FORMA DE COBRO Y PLAZO DE ACREDITACION
De $0 y Hasta $30.000 7% (siete por ciento) Efectivo / Mensual
Entre $30.500 y Hasta $40.000 8% (ocho por ciento) Efectivo / Mensual
Entre $40.500 y Hasta $50.000 8% (nueve por ciento) Efectivo / Mensual
Mas de $50.000 10% (diez por ciento) Efectivo / Mensual


pregunta que les parece este contrato???? pregunto por mil dudas, entreellas , como se asegura el que capta al jubilado la remuneracion que le corresponde como comision ???es un contrato leonino, alguien con experiencia.
 #500903  por cfg
 
Habiendo trabajado en un estudio que atendíamos concesionarias de autos y estaciones de servicio leer este contrato me hizo acordar aquellos (aunque eran mucho más complejos y tenían más obligaciones de parte de la parte "debil")
No entiendo tu duda, es simple si él "produce" créditos, El Agente sabrá cuánto es el monto que ha realizado en el mes, por lo que podrá hacer el cálculo de cuánto le genera de comisión.