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 #499743  por KCBOLO
 
Hola estimados: tengo que meter una Cesion de Derechos por instrumento privado, en el expediente donde ya fue dictada la DH. (Como nuevo letrado debo presentarme y efectuar los aportes de costumbre). La pregunta es la siguiente: Tasa y Sobre-tasa no debo abonar, verdad ?.
Siempre agradecido.-
 #500496  por mordecai
 
hola...la cesión es entre herederos (gratuita u onerosa)...mira que, en algunos juzgados no te aceptan la cesión por instrumento privado...además que vas a ceder: algo en particular o la totalidad de los derechos y acciones hereditarias??? La tasa y sobre tasa se paga al momento de incripcion del acervo hereditario...en cuanto a los aportes, si te presentas tenes que cumplir con el pago del Ius Previsional....Saludos
 #500567  por martinhm77
 
mordecai escribió:hola...la cesión es entre herederos
Hola, no neceariamente....
Y la cesion, debe ser por escritura publica art 1184 inc 6
Saludos