Hola a todos, quisiera plantear una duda y ver si alguien me puede ayudar.
Un usufructuario (quien no habita el inmueble) intima mediante carta documento a otro usufructuario (quien habita el inmueble) al pago de un canon locativo. El segundo usufructuario responde la CD rechazando la petición, pero esta CD no es recibida.
Dos meses despues, el primer usufructuario inicia una demanda judicial reclamando el pago.
La duda es: en caso de corresponder el pago, desde cuándo debe hacerse? Desde la intimación mediante CD o desde que se corre traslado de la demanda?
Espero que me puedan ayudar.
Muchas gracias.
Un usufructuario (quien no habita el inmueble) intima mediante carta documento a otro usufructuario (quien habita el inmueble) al pago de un canon locativo. El segundo usufructuario responde la CD rechazando la petición, pero esta CD no es recibida.
Dos meses despues, el primer usufructuario inicia una demanda judicial reclamando el pago.
La duda es: en caso de corresponder el pago, desde cuándo debe hacerse? Desde la intimación mediante CD o desde que se corre traslado de la demanda?
Espero que me puedan ayudar.
Muchas gracias.
