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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #496084  por Pry
 
Hola buenas noches

les cuento que hace 10 meses trabajo en un callcenter, y realmente no me cierran muchas cosas la primera que es un tema de varios años el tema de que la activad este encuadrado dentro de comercio y no telefonicos, la segunda el tema salario por capacitacion , en el alta temprana nos figura que $831 ( esto fue cuando ingresamos en abril del 2009, cuando ya estaba vigente el acuerdo abril 2009)
resulta que para nuestra sopresa por capacitacion trabajando 7 horas nos pagaron $510 esa remuneracion lo cobramos durante casi todo el periodo de prueba donde el primer mes era pura capacitacion de 7 horas de lunes a viernes,luego pasamos " al piso" como lo denominan ellos, donde en teoria tu sueldo va a ser mucho mejor , pero no sabiamos que nos ibamos a encontrar con una gran trampa, para pasar a linea cuando efectivamente atendes los llamados , primero te tienen que grabar y ver si pasas, te monitorean, te dicen que tus llamadas estan mal..( MENTIRA) asi te tienen 2 meses trabajando cobrando como capacitacion. trabajando de 6 dias de 5.5 hs
Esta remuneracion es legal ?? o deberiamos haber cobrado lo pactado en el alta temprana mas los acuerdo de comercio?? se puede cobrar por debajo del alta temprana?
me canse de buscar escala salarial del cct 130/75 por media jornada para ver como llegan a esos valores pero no pude encontrar nada.

Por otro lado, tema idioma extranjero
estamos como telemarketer administrativo B, estuve viendo el convenio y por idioma extranjero estaria en la categoria auxiliar especializado D, estoy en lo cierto? o por este convenio deberian darnos un plus adicional por idioma?

como hacer para reclamar estas irregularidades frente a mi empleador??

desde ya muchas gracias.
saludos
Pry
 #497986  por pablob206
 
Hola Pry!, yo no soy abogado, pero estoy trabajando desde hace 2 años y medio en un call de cba cap. La realidad es que esta clases de empresas te ponen en el cct que a ellos les resulte mas barato y conveniente, esto es posible ya que ellos cuentan con mecanismos de dominacion politico-empresarial, realizando coimas, acuerdos politicos y tratos sindicales muy oscuros y clandestinos, lo cual le permiten toda clase de impunidad en sus acciones, perjudicando fuertemente al sector trabajador aprovechando que no tenemos muchos medios de respuesta.

La cct 130/75 (comercio) es un convenio que NO representa a la actividad, pero es la que mas le conviene al sector empresarial de centros de contactos, ya que es la mas barata y manipulable, el sindicato de empledos de comercio (sec) le conviene por un tema de fondos economicos (son 50 mil afiliaciones o actualmente muchas mas, por ende 50 mil x 2.5 % del sueldo). A su vez el sector politico necesita sofocar la demanda de trabajo de la region y por ese motivo necesita inversiones empresariales para cubrir la demanda de trabajo (y aparte alguna que otra posible coima para que los politicos no intercedan y las empresas hagan lo que quieran). Y con respecto al FOETRA (sind. telefonicos), siguen al pie de la letra los codigos gremiales "no meterse con las afiliaciones de los otros" (y aparte casi seguro, la corazonada de que entre el SEC y FOETRA haya algun trato clandestino para asegurarse que el segundo no interfiera en las labores del SEC).

Como veras hay mucha corrupcion (habria que probarla) y los trabajadores estamos acorralados.

Tu sueldo sin importar si estas en capacitacion, en el piso, de vacaciones, limpiando el zapato a tu gerente o lo que sea, es el proporcional a la categoria correspondiente del convenio que te han encuadrado injustamente, por mas injusto que sea te tienen que pagar como te he mencionado, no hay diferencia si estas en capacitacion o en el piso, te tienen que pagar el proporcional al sueldo basico que figura en el cct.

Unos de los mecanismos de dominacion, manipulacion y destruccion emocional que emplea la empresa en cotra del empleado, es no reconocer la buena labor del trabajor e intimidarlo de que siempre tiene cosas para mejorar, que la empresa necesita mas compromiso por parte de los trabajadores, que lo que hacen no es suficiente, etc etc. La empresa nunca va a reconocer que trabajas bien y de esa manera te quiebran y te transforman en un empleado manipulable y no inteligente.

Nosotros, los trabajadores de este rubro, venimos reclamando desde hace mucho la correcta categorizacion y encuadramiento laboral, y aun no lo logramos. Vos crees que te van a categorizar correctamente con un simple reclamo??, puedes buscar la respuesta en lo mas profundo de tu corazon.. jaj.

En este rubro existen muchas irregularidades mas, la pregunta de como reclamarlas te la podria responder preguntandote ¿te interesa conservar el trabajo?. De todas maneras podes solicitar que regularicen tu situacion mediante un telegrama o pedir audiencia en el ministerio de trabajo (solo pedirias la regularizacion conservando el vinculo), sea lo que sea que quieras hacer consultalo con un profesional, pero se conciente de las consecuencias!.

Yo te recomendaria que mientras trabajes en esa empresa no reclames nada y guarda todos los documentos, papeles, contrato, reglamente interno y sobretodo sanciones si es que llegas a tener. No firmes nada sin una copia de lo que firmas (te recuerdo que cualquier copia que te entregue la empresa debe estar autentificada por la misma con la firma del entregante/supervisor/representante o sello de la empresa, si no lo tiene, la copia no sirve, seria como que no te hubiese entregado nada).
Y cuando finalices el vinculo laboral, ya sea por que renunciaste o te desvincularon, reclamas los rubros que creas pertinente mediante una demanda laboral, un rubro que ya tenes para reclamar es la dif. de haberes por el mal encuadramiento y categorizacion laboral, si llegas a tener problemas de salud y/o maltrato tambien lo reclamas, entre otros. Las sanciones guardalas por que el 80% de las sanciones en este rubro son ilegitimas, no corresponden y por lo tanto si se comprueban son consideradas como maltrato, mientras mas es mejor (las copias autentificadas de las sanciones sirven ya que si la empresa se da cuenta que la sancion no corresponde y por lo tanto niega que te sanciono, en ese caso vos presentas tu copia autentificada como prueba, si tu copia no esta firmada entonces tu copia no sirve como prueba). Cuando estes segura que la sancion no corresponde coloca la leyenda "firmo en diconformidad", cuando no estes segura "firmo bajo reserva", y cuando corresponda, solo firmala.

El lema del operador inteligente "Has parecer que trabajas feliz, espera que te desvinculen y luego reclama lo que corresponde".

Copiese, archivese y publiquese!

Informa a tus compañeros!!

Un saludo!!
 #574743  por jorgeacunadalvit
 
Necesito algun fallo sobre categorizacion salarial. tengo un caso de un operador telefonico que estuvo por el S.E.C. (emleados de comercio) y quiero reclamar la diferencia salarial por FOETRA (Federacion de Obreros y empleados telefonicos de la Republica Argentina).
Alguien sabe de alguna causa que esté en curso y que haya salido favorable en este tema?
Espero urgente respuesta.
Un saludo cordial para todos.

Dr. Jorge Acuña Dalvit
15-5924-1117
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #578499  por elestudiojuridico
 
corresponde dos cosas.
se debe reclamar la diferencia salarial: trabajar de telemarketer o en un call center es considerado un trabajo insalubre, no tienen aun un convenio propio, asi que indistintamente , sea cual sea, el convenio que la empresa use, debe abonarse segun las reglas del trabajo insalubre.
asimismo, al no estar correctamente registrado y no pagarse lo que corresponde, debe reclamarse por el trabajo mal registrado.

lamentablemente muchas personas no solo trabajen insalubre y no reciban la paga legal. sino que desconocen que tienen derecho a reclamar las diferencias salariales e indemnizaciones antedichas.
 #578532  por pablob206
 
jorgeacunadalvit escribió:Necesito algun fallo sobre categorizacion salarial. tengo un caso de un operador telefonico que estuvo por el S.E.C. (emleados de comercio) y quiero reclamar la diferencia salarial por FOETRA (Federacion de Obreros y empleados telefonicos de la Republica Argentina).
Alguien sabe de alguna causa que esté en curso y que haya salido favorable en este tema?
Espero urgente respuesta.
Un saludo cordial para todos.

Dr. Jorge Acuña Dalvit
15-5924-1117
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Antecedentes jurisprudenciales:

*Sentencia nro 7. "Quiroga Diaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA"
http://porlaley.blogspot.com/2009/03/fa ... plica.html

*Sentencia nro 242 del 12/12/07 "Quaranta Juan Carlos c/Consolidar seguros de retiro SA"
(buscar caso por google o los medios q ustedes utilizen).

Saludo!
 #578544  por pepecurdele
 
elestudiojuridico escribió:corresponde dos cosas.
se debe reclamar la diferencia salarial: trabajar de telemarketer o en un call center es considerado un trabajo insalubre, no tienen aun un convenio propio, asi que indistintamente , sea cual sea, el convenio que la empresa use, debe abonarse segun las reglas del trabajo insalubre.
asimismo, al no estar correctamente registrado y no pagarse lo que corresponde, debe reclamarse por el trabajo mal registrado.

lamentablemente muchas personas no solo trabajen insalubre y no reciban la paga legal. sino que desconocen que tienen derecho a reclamar las diferencias salariales e indemnizaciones antedichas.
A que bueno que es trabajo insalubre? entonces haceme al gauchada me podes decir el Nro de resolucion que declara el trabajo en los call center insalubre, te lo agradeceria.
 #700892  por AGB
 
BUENAS TARDES, SOY NUEVO EN ESTO, RECIEN ME REGISTRE, PARA CONOCER ALGUNOS CASOS DE LOS CALL CENTER, POR EJEMPLO: MI ESPOSA TRABAJA HACE 6 MESES UN CALL," OVBIAMENTE" ESTA ENCUADRADA EN COMERCIO, LA TAREA QUE REALIZA ES, RECUPERO DE DEUDA, DE VARIAS EMPRESAS,ELECTRODOMESTICOS, AUTOS DE ALTA GAMA Y EMPRESA DE ENERGIA,TRABAJA TOTAL 6 HS, DE LUN A VIER. CON 30` DE BREAK ,CREO QUE ESTARIA QUE ESTAR ENCUADRADA EN TELEFONICOS, PERO NO ES ASI.TODOS ESTAN EN COMERCIO,LA PREGUNTA ES: CUAL SERIA EL SUELDO COMO OPERADORA EN TELEFONICOS? SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER, POR QUE NO ENCUENTRO EN NINGUN LADO LA ESCALA SALARIAL DE TELEFONICOS, POR QUE, CREO QUE A CORTO PLAZO TENDRE QUE HACER ALGUN RECLAMO, ANTES QUE EL CALL CENTER LEVANTE TODO SE VAYAN A OTRA ZONA Y DEJEN A LOS EMPLEADOS COLGADOS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDAN INFORMAR.
 #701022  por AGB
 
HOLA A TODOS, OTRA VEZ YO, ALGUIEN ME PUEDE DECIR, CUAL SERÌA HOY EL SUELDO DE UN OPERADOR DE TELEFONICA? PARA SABER QUE DIFERENCIA TIENEN LOS DEL CALL CENTER ,
DESE YA MUCHAS GRACIAS, NO SE COMO ME ENTERO DE LAS RESPUESTAS, TENGO QUE ENTRAR Y VER O ME MANDAN ALGUN AVISO A MI CORREO.
 #712584  por Marchus
 
Hola! Llego tarde a este tema, pero por si alguien le sirve:
los empleados de call centers de empresas telefónicas, son empleados telefónicos. No son empleados de comercio. Acá les dejo un fallo (aunque hay muchos) ROMERO JOHANNA ELIZABETH c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”
y les dejo el CCT actualizado, que les corresponde a todos los empleados de las todas las empresas de telecomunicaciones, en donde estan las escalas salariales. http://www.foeesitra.com.ar/imagenes/CC ... 010_201_92.
Saludos!
 #717739  por AGB
 
HOLA , ME PUEDEN SACAR DE UNA DUDA, RESPECTO AL ARTICULO 30 DE CCT(SOLIDARIDAD).
SI SE APLICA ESTE ARTICULO A ALGUNA EMPRESA, Y SI LA LIQUIDACION FINAL SUPONGAMOS QUE SEA DE 1000 PESOS, SE PAGA 500 CADA UNO, O 1000 CADA EMPRESA? OTRA CONSULTA, SI UNO RENUNCIA , SE PUEDE RECLAMAR DESPUES EL ARTICULO 30 ? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
AGB.
 #717752  por eltam88
 
AGB escribió:HOLA , ME PUEDEN SACAR DE UNA DUDA, RESPECTO AL ARTICULO 30 DE CCT(SOLIDARIDAD).
SI SE APLICA ESTE ARTICULO A ALGUNA EMPRESA, Y SI LA LIQUIDACION FINAL SUPONGAMOS QUE SEA DE 1000 PESOS, SE PAGA 500 CADA UNO, O 1000 CADA EMPRESA? OTRA CONSULTA, SI UNO RENUNCIA , SE PUEDE RECLAMAR DESPUES EL ARTICULO 30 ? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
AGB.
LA SOLIDARIDAD IMPLICA QUE AMBOS RESPONDEN POR EL TODO. IGUAL PAGA UNO U OTRO NO TE VAN A PAGAR LOS DOS.
SI RENUNCIAS LO QUE SE PUEDE RECLAMAR ES TODO LO RELATIVO A LA RELACIÓN LABORAL, MENOS LO CONCERNIENTE A DESPIDO PORQUE NO HUBO.