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  • ejecucion de sentencia seclo - domicilio a notificar?

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 #500063  por isgodoy
 
Buenas, tengo una consulta, tengo una ejecucion de sentencia de un acuerdo homologado en Seclo que la parte demandada no cumplio (yo voy por la actora), lo notifique del primer auto al domicilio real de la demanda, pero la portera argumento que no vive ahi, asi que no fue notificado. Pero .... en el acuerdo la parte demanda me constituyo otro domicilio.
Mi pregunta es la siguiente, el domicilio que me constituyo la demanda, lo puedo tomar como constituido en el juicio ejecutivo? en caso de ser asi soluciono el tema de la NO NOTIFICACION, y en caso de no ser asi, tendre que notificar bajo responsabilidad de la parte actora.

saludos y desde ya muchas gracias
 #500221  por ricardito21
 
Tratándose de la ejecución de un acuerdo ante el SECLO, homologado, considero que la demanda de ejecución debe ser notificada en el domicilio constituido por la requerida en el acto ante el SECLO.
 #500469  por Jurista
 
isgodoy escribió:Buenas, tengo una consulta, tengo una ejecucion de sentencia de un acuerdo homologado en Seclo que la parte demandada no cumplio (yo voy por la actora), lo notifique del primer auto al domicilio real de la demanda, pero la portera argumento que no vive ahi, asi que no fue notificado. Pero .... en el acuerdo la parte demanda me constituyo otro domicilio.
Mi pregunta es la siguiente, el domicilio que me constituyo la demanda, lo puedo tomar como constituido en el juicio ejecutivo? en caso de ser asi soluciono el tema de la NO NOTIFICACION, y en caso de no ser asi, tendre que notificar bajo responsabilidad de la parte actora.

saludos y desde ya muchas gracias
Yo siempre notifique en el denunciado, con ese se presentaron en la audiencia de seclo, así que podes pedir se les notifique bajo responsabilidad.
 #595074  por isgodoy
 
al final tuve que notificar al denunciado y luego pedir que se notifique bajo responsabilidad, lamentablemente el que constuido que se volco en el acuerdo del SECLO no rige para la via judicial :cry:
 #715211  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos : Esta aseveración, en otro hilo, la sostuvieron enfáticamente otros colegas :
isgodoy escribió:lamentablemente el que constuido que se volco en el acuerdo del SECLO no rige para la via judicial
Pregunto : de dónde surge ? Porque, antes de consultar , yo había consignado ese domicilio ( el constituido por la requerida en la audiencia del SECLO ) en la demanda de ejecución del convenio. Como me hicieron advertir el error..la empeoré :mrgreen: :Al notificar la intimación a pagar, mandé la cédula al domicilio donde el trabajador prestaba sus servicios ( es una clínica ), o sea , al denunciado. La empresa se notificó ( preguntonta al margen : el sello de misma en la cédula tiene esos efectos, no ? ), y, al solicitar un oficio al Banco Central , que fue el paso siguiente, el Juzgado me dice que, previo a proveer, debo aclarar la discrepancia ( o " discordancia " , no recuerdo bien ) entre ambos domicilios . Más allá de un eventual planteo de nulidad de la notificación por parte de la empresa ( que no creo que progrese porque están notificados ), qué les parece que debo responderle al Juzgado ? Explicarle, simplemente, cómo fueron las cosas ? A efectos de qué me pide esto ? No se están adelantando, y preguntándome algo que, eventualmente deberia cuestionarme la contraria ? Acepto consejos !!! Y muchas gracias como siempre.