Inicia el desalojo derechamente que el traslado de la demanda, que seguramente será BRPA, tb vale como intimación del art. 5 de la Ley 23.091. Claro que el riesgo estará en que el demandado venga y pague en plazo y te haga tener que desistir y pagar costas (muy improbable que suceda).
Libertas inaestimabilis res est. (PAULO: Ley 106.)