Hola! Tengo un caso en el cual se produjo un accidente de tránsito de la siguiente manera. Mi cliente se encontraba detenido con su auto en el estacionamiento de un colegio. Baja de su vehículo y teniendo la puerta aún abierta otro automóvil impacta sobre dicha puerta. Mi cliente no sufrió ningún tipo de lesión, sólo el daño material en su coche. Quisiera saber si hay alguna posibilidad de que el reclamo prospere, ya que la jurisprudencia en casos donde quien embiste es una bicicleta o una moto resuelve en favor de estos, debido a que es quien desciende del vehículo quien tiene el deber de asegurarse de que no venga nadie. Espero que alguien me de alguna idea porque no encontré jurisprudencia al respecto. Gracias
Vics, te pregunto algo ¿Qué datos sobre el accidente tenés? ¿Sabés si hubo huellas de frenada o a cuantos metros se detuvo el vehículo embistente luego de colisionar la puerta del conductor de tu cliente? Eso te permitiría estimar a que velocidad circulaba quien colisionó la puerta.
Estás hablando de que el hecho se produjo en un estacionamiento para vehículos de un colegio. En el art. 51º, inciso e) Límites máximos especiales:, punto 3. de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 sobre las Velocidades Máximas dice: "En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento".
Te mando un saludo.
