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 #492989  por Ibanez
 
Hola a Todos!!! les cuento que tengo un cliente (que llamare "Juan") con un caso que me complica la vida :D

Resulta que el suegro tiene un terreno desde hace mucho tiempo,(del cual no tiene escritura sino que solo un boleto de compraventa), y en este terreno se encuentra una construccion(casa) que fue realizada por el hijo (cuñado de juan), ahora como esta construccion estaba desocupada juan le compro la misma en cuotas.... haciendole firmar al cuñado cada pago que recibia en una planilla, ahora saldada la cuenta pactada, juan quiere saber que puede hacer para resguardar su derecho de propiedad sobre dicha construccion frente a futuros posibles conflictos.... y esa en mi duda, como procedo en esta circunstancia? en todo caso deberia creo lo que haya que firmar lo deberia hacer el titular del terreno ya que el cuñado no posee poder, ni titulo alguno sobre su terreno, ni su superficie..... estoy confundido, necesito ayuda, ya que usualmente hago penal :D .

bueno muchas gracias por su tiempo!!!!!
cualquier ayuda sera bienvenida
 #493001  por Shilton
 
Fijate si cumplen los requisitos para acogerse a la ley Pierri, Nro. 24374.

1. Ser ocupante de vivienda única.
2. La ocupación debe ser pacífica (sin violencia sobre el lote o las personas).
3. La ocupación debe ser pública (a la vista de todo el mundo).
4. La ocupación debe ser continua (es decir no debe haber interrupción).
5. La ocupación necesariamente debe ser anterior al 1 de enero de 2009.
6. Sin juicio alguno iniciado en su contra.
7. Tener una causa lícita para su ocupación.

En tal caso, podría solicitar la regularización dominial en los términos de esa ley.

Por otra parte, tiene 20 años de ocupación, podría intentar una usucapión.
 #498429  por Ibanez
 
me parece que me diste una gran solucion lo voy a estudiar y luego te digo gracias!!!!
cualquier otra opinion es bienvenida
 #498437  por Mordisco
 
Lo ideal seria formalizar una CESIÓN DEL BOLETO DE COMRPRAVENTA, que el suegro ceda sus derechos y acciones a favor de su cliente, puede ud redactar el contrato en dos ejemplares y llevar a sus clientes al registro notarial, para que firmen frente al escribano
 #498440  por Mordisco
 
Y que la cesión sea de caracter onerosa.

Éxitos
 #498444  por Mordisco
 
Con respecto a las mejoras, si desea registrar las mismas (plasmadas en el plano de edificación), primero su cliente debe figurar como responsable de pago de los impuestos, porque solo el contribuyente (reviste el propietario) o el que figura como responsable de pago (poseedor, etc...), pueden pedir permiso de construcción de obra o de regularización (cuando hay moratoria, para que le apliquen algun tipo de quita por multas por construir sin los permisos correspondientes).-

Más info podrá suministrarle su MMO, arquitecto, ingeniero de confianza o la Municipalidad (direccion de obras privadas o de urbanización)