abogado_1987 escribió:Mariaola escribió:Tengo que presentar un oficio para que embarguen cuenta en el banco... la duda que me surge es quien firma ese oficio?
Es un ejecutivo, y piden que el banco informe las sumas y si existen, se embarguen!
Gracias!
María, interpreto, si es solo embargo > secretario
si está ordenado embargo y transferencia de sumas de dinero > juez
María, me olvidaba de fundamentar mi respuesta ...
Art. 38. - Los
secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1)
Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.
Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez.
CPCCN
Art. 228 -
Los oficios de transferencia o entrega de fondos o valores serán necesariamente suscriptos
por el magistrado interviniente. En el caso de recusación o excusación del juez a
cuya orden se encuentran depositados los fondos, su subrogante podrá ordenar el giro
o la transferencia de los fondos de dicha cuenta, haciendo constar aquellas circunstancias
en el giro u oficio.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL