Estimados foristas. Tengo que iniciar juicio por Daños Y Perjuicios de un accidente que se produjo cuando la víctima iba a su trabajo (intinere), por lo cual en este momento la ART se esta haciendo cargo de la asistencia médica ya que ha quedado gravemente lesionado. Mi pregunta es:¿ Existiendo por un lado el seguro del auto que lo atropelló a mi cliente , mas la ART por producirse el accidente mientras el señor estaba yendo a su trabajo, el pago de la incapacidad se le puede reclamar a los dos o solo esta obligado al pago de la incapacidad la ART, y el seguro paga solo los gastos?. Es decir, se los puede citar en garantía en un juicio civil por daños y perjuicios a los dos haciendolos solidariamente responsables al pago de la incapacidad?. Agradecería me orienten que legislación tengo que leer.Es un tema que no manejo.Desde ya muchas gracias. Saludos.
