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  • ACCIDENTE: concurrencia ART y SEGURO

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 #497856  por saguil
 
Estimados foristas. Tengo que iniciar juicio por Daños Y Perjuicios de un accidente que se produjo cuando la víctima iba a su trabajo (intinere), por lo cual en este momento la ART se esta haciendo cargo de la asistencia médica ya que ha quedado gravemente lesionado. Mi pregunta es:¿ Existiendo por un lado el seguro del auto que lo atropelló a mi cliente , mas la ART por producirse el accidente mientras el señor estaba yendo a su trabajo, el pago de la incapacidad se le puede reclamar a los dos o solo esta obligado al pago de la incapacidad la ART, y el seguro paga solo los gastos?. Es decir, se los puede citar en garantía en un juicio civil por daños y perjuicios a los dos haciendolos solidariamente responsables al pago de la incapacidad?. Agradecería me orienten que legislación tengo que leer.Es un tema que no manejo.Desde ya muchas gracias. Saludos.
 #497897  por diego180
 
claro, son dos cosas distintas por mas que el hecho provocador del daño sea uno, una cosa es la responsabilidad de quien atropello y otra cosa es seguro que tiene por trabajador
 #497955  por saguil
 
Gracias por responder. Lo que vos me decis lo tengo bien claro. Mi duda surge por el hecho de que al reclamar al seguro del auto de quien lo atropelló, éste se quiere eximir de responsabilidad manifestando que la indemnización por el accidente y la incapacidad sobreviniente solo le corresponde pagar a la ART, y que ellos ( seguro) solo les corresponde pagar los gastos. Yo tenía entendido que los dos le tienen que pagar porque uno responde por ser la garantia del que lo atropelló y el otro por ser el seguro como trabajador ( sede laboral). Ya estoy por iniciar la demanda civil ( ya que el cliente nos ha encomendado la tarea de reclamar al seguro, y al no tener respuesta estoy armando la demanda). Tengo miedo de hacer una burrada, pero según mi entender, por un lado le tiene que pagar el seguro ( todo lo correspondiente al siniestro y NO solamente los gastos), y por otro lado ( en sede laboral) la ART le tendrá que pagar tb por haber sido el accidente intinere.¿ Estoy equivocada?. Corresponde en la demanda civil citar en garantia al seguro y TB A LA ART solidariamente?Gracias nuevamente.
 #497979  por cfg
 
El tema para mi es así:
El seguro debe pagar todos los daños que no hayan sido cubiertos por la ART (pues tu cliente no puede cobrar dos veces por lo mismo si no se enriquecería sin causa) al ser mucho más amplia la responsabiidad civil que la laboral por la incapacidad siempre se pagará mucho más en sede civil que lo que reconocerá la ART.
Además, la ART podrá solicitar que se reintegre lo que tuvo que pagar pues el responsable del daño es el vehículo asegurado por la Cia de seguros.
Como la presentación ante las aseguradoras es extrajudicial, las mismas pueden proponer pagar lo que ellas consideren conveniente, queda en uno considerar si ese ofrecimiento es válido u optar por iniciar las acciones judiciales.
Yo creo que ambos reclamos van por sendas separadas y -en caso de cobrar suma por la ART uno tendrá que comunicar el hecho en el juicio civil- pero no creo que deba ser citada al juicio civil, es más, creería que al contrario, en caso de juicio laboral la ART podrá citar a la aseguradora
 #499705  por diego180
 
presentalas separadas, es la unica forma, porque juntas no va, son dos tipos de pretensiones diferentes por los sujetos y sus relaciones con el damnificado