"La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido."
Hola Gi2008, en estos casos lo importante es que notifiques en el domicilio que corresponda... ahora no hace falta que vos digas quien absuleva por la contraria, esta es una facultad que tiene la contraria; inclusive puede designar y sustituir al absolvente.
El art. 409 del CPCC dice que : "La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido."
Cuando dice por derecho propio el código esta hablando de la parte que no actua por apoderado. Por eso y a "contrario sensu", si la contraria actúa por apoderado como en tu caso tenés que notificar al real o al denunciado o a ambos (en el caso que tengas un real y un denunciado). En estos casos y para evitar lios te recomiendo que notifiques por carta documento, pues las cédulas tardan mucho, los oficiales son desastrosos, máxime si el denunciado o el real esta en el interior o en una localidad de dificil acceso.
Aprovecho para copiarte otro artículo del CPCC referido a notificaciones también importante:
MEDIOS DE NOTIFICACION
Art. 136. - En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.
La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento o telegrama.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.
Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.
Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.
Recordá lo último que dice este artículo que todavía hay abogados que siguen sin leer el código...
Recorda bien que: No es necesario pedir al juzgado el libramiento de una nueva notificación hasta incluso podes elegir otra vía sin solicitar autorización al juzgado.
Exitos y dsps contame como te fue!!!
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...