Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION DE AUDIENCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #497762  por MOLY1360
 
HOLA A TODOS: necesito ayuda, pedi una audiencia para llegar a un acuerdo con la parte actora (represento a la demandada por cobro de alquileres) y me dieron fecha para marzo, debo notificar a la parte ACTORA POR CEDULA ó se notifica directamente por nota. nosotros nos notificamos por nota.gracias.
 #497783  por fede7801
 
Hola...
Mirá basicamente tenés que fijarte que dice el preveído que fija la audiencia de notificación, ¿cómo termina? ¿que dice el juzgado en cuanto a las notificaciones? Si el proveído del juzgado dice: Notifiquese, tenés que mandar cédula, también puede el juzgado en dicha resolución ordenar que se notifique pero con otros términos.
Vos te notificaste por nota para ganar tiempo y no esperar que la contraria te mande cédula, ahora bien estimo que el proveído debe decir notifiquese u ordenar que se notifique de la resolución a las partes.
Por eso te digo depende que diga el proveído.
Exitos y contame como te fue!
 #497831  por MOLY1360
 
fede7801 gracias el preveido dice al final ....fijase audiencia para el dia......a las 10 hs. NOTIFIQUESE (NADA MAS) mañana llevo la cedula y veo.
 #498119  por fede7801
 
Por lo general cuando son audiencias de conciliación como en tu caso se notifica a los dos al Constituido y al Real. Para que la parte ademas del letrado esten al tanto.
Y evidentemente tenés que mandar cédula.
Saludos
 #500508  por mordecai
 
mira el tema es asi....los proveidos que ordenan audiencias se notifican por cédula....ojo, no solo te fijes si dice notifiquese o no, generalmente debieran poner el art., es decir 135 (por cédula) o 133 (por nota), las dos son formas de notificación...Respecto a donde debes notificar, si es una conciliatoria, hacelo al domicilio procesal de la parte, si fuera una confesional y la parte se presenta con letrado apoderado, debes notificar al real de la parte, por la importancia de la notificación, y si viene con patrocinio, a su domicilio constituído...esto es porque, cuando alguien designa a un apoderado, éste no necesita firma del cliente pero como la confesional debe declarar éste, por eso va a su domicilio real, en cambio, como el patrocinante, por lo general, necesita en casi todos los escritos firma del cliente, el domicilio procesal es de la parte que lo constituye y por eso va al constituido la notificacion....Bueno me fui de tema, espero te haya servido...saludos
 #542436  por TonyTa
 
consulta basica al respecto!
tengo que notificar de la aud. 360, va con apoderado, asi que tengo que notificar tbn en el real. la pregunta es: en la cedula, donde dice domicilio, pongo constuido o denunciado? porque es el real, pero ellos en la dda denuncian su domicilio real en....
mil gracias!!!!!!!!