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  • AYUDA CON SUCESION

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 #494558  por alejandra01
 
hola chicos. necesito una orientación.
Una madre y tres hijos, le ceden a otro hijo las partes que les corresponden sobre un inmueble ante el fallecimiento del padre. Yo creí que debía hacerse una cesión de derechos hereditarios, pero me encuentro con que hicieron un CONVENIO DE PARTICION DE HERENCIA, donde dice textual:a) fulano, fulano, fulano y fulano, le ceden y transfieren la porción ideal que les corresponde en virtud del fallecimiento de ..xx. b) las porciones referidas corresponden al inmueble..c) las porciones que le corresponden a cada uno de los cedentes se ajustan al siguiente detalle: a la sra fulana cónyuge supérstite del difunto le corresponde el 50% por tratarse de un bien ganancial; y a fulanos A,B y C les corresponde 12,5% en virtud de ser hijos del difunto. d) las porciones indicadas ut supra son cedidas en este acto al sr. D quien al ser igualmente hijo del difunto le corresponde por derecho sucesorio el 12,5% del referido inmueble, porción a la cual se le suman las en este acto cedidas.
Está bien ésto?..si presento la sucesión, agregando a su vez una cesión de derechos sellada por banco, ya que el sr. D vendió la propiedad, la declaratoria de herederos sale bien a nombre de la actual propietaria y compradora?.
Además de resultarme extraño el escrito (trabajé mucho en inmobiliaria y nunca lo ví) no se habla en ningún lugar de importe, como tampoco se dice que se realiza a título gratuito.
Después bueno, habla de que los cedentes renuncian a todo derecho o acción que pudiera corresponderles sobre el inmueble, se obligan a ratificar lo manifestado ante requerimiento judicial...Y agrego a que, además de no hablar de importes, no está sellado.
Si pudieran ayudarme, a quienes conozcan más del tema, se los voy a agradecer enormemente...
saludos. Alejandra
 #494674  por kantaclaro
 
Comenzando por el final te diré que, aunque una persona a la cual le cedieran derechos sucesorios iniciara como acreedor un proceso de ésta naturaleza, nunca la DH sería a nombre de ella; sino de los reales herederos.
Para el caso, y si la cónyugue del causante es propietaria del 50% por tratarse de un bien ganancial, soy de opinión que lo ideal sería que aquella y los hijos cedan los derechos sucesorios al comprador (ante escribano), y que luego éste lleve a delante el trámite sucesorio (como acreedor); para finalmente inscribir a su nombre la DH conjuntamente con dicha cesión. Saludos y suerte