Hola colegas: En un juicio sobre inscripcion de partida de defunción, se corrio traslado al registro civil, y no contesto, se ofrecio y produjo la prueba, todo salio bien. e, como solamente estamos nosotros como parte accionante, solicité que pasen los autos para resolver, y el decreto que salio ahora dice: "Informe el actuario".¿que significa?. que debo hacer por mi parte?. Gracias
Normalmente,al cerrar la etapa de prueba,el Actuario certifica que las mismas se hayan producido y que no haya prueba pendiente de producción,como acto previo al dictado de sentencia.
Por lo que describís,si el Registro Civil no contestó el oficio y no desististe de la prueba,ésta quedó pendiente.
Si la providencia sólo dice "Informe el Actuario",presentá un escrito manifestando sobre el informe pendiente (en el sentido de qué determinación tomás respecto a esa prueba-si desistis o no-)y que se certifiquen las ya producidas.
