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  • Mala praxis-médico sin título habilitante

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 #497076  por cecilia7342
 
Buenas tardes colegas. Tengo un caso por mala praxis que hace tiempo estoy investigando y necesito de su ayuda. Les cuento como es: mi cliente fué asistido en su domicilio por un "médico" enviado por su obra social debido a que se senti decaído, básicamente con presión baja. Este supuesto médico, que se presentó como tal, le dió una pastilla para subir la presión. El punto es que mi cliente a horas de ingerir la misma comenzó a sentirse mal, lo que derivó en una hemiplegia en la parte izquerda de su cuerpo. Con lo que no pudo trabajar mas ya que manejaba un camión.
Se hicieron las averiguaciones correspondientes y se determinó que habia sido, evidentemente, mal medicado. En la Obra social, no se hacen cargo y el "médico" desapareció. Se abrió un expediente en el Ministerio de Salud, en donde se nos informó que la matrícula de la persona que lo atendió no coincidía con el nombre con el que se dió por llamar. Ahora bien, la causa penal la llevaba un abogado que por su mal trabajo la llevó a la prescripción.
Tengo toda la información necesaria para poder inciar la demanda por mala praxis, sobre todo cuento con una pericia privada que llevamos a cabo en la que se determina la relación causa-efecto entre la administración de la medicación con el cuadro padecido.
Necesito que me ayuden en cuanto a Jurisprudencia, algún caso similar en el que el médico no haya tenido título habilitante. De mas está decir que si pueden aportarme algún dato interesante, será mas que bien recibido.

Muchas gracias.
 #497195  por Tuiti
 
No aclarás a quién vas a demandar. Porque si vas a demandar al supuesto médico, al no serlo no hubo mala praxis; supongo que demandarás a la obra social que es siempre el último responsable de la asistencia médica y según decís envió a alguien que no lo era.
 #497197  por Tuiti
 
¿ Y qué pasa con el abogado que dejó prescribir la causa o que pasó ?
 #497205  por cfg
 
Es una causa de acción pública el primero en dajar prescribir la causa fue el fiscal. AL supuesto médico por supuesto se lo puede demandar también, uno no puede ir por ahí practicando una profesión para la que no tiene título habilitante es decir hay dolo en el actuar (pues él sabe que no es médico pero hace suponer al tercero que sí lo es) y culpa (por clara impericia) en relación al daño. Por supuesto a la obra social se la demandará por enviar a quien no tiene título habilitante para ejercer.
 #497267  por cecilia7342
 
Estimados: a quien voy a demandar es a la Obra Social en pincipio y a quien resulte civilmente responsable porque claro está que el nombre real de la persona que medicó a mi paciente es desconocido. Realmente me voy a encargar del tema de daños porque mi cliente ya no quiere saber nada con la causa penal ni con su anterior abogado especializado teóricamente en el fuero. Asi que éso es todo, muchas gracias por sus respuestas, y cualquier dato es importante. Saludos cordiales.-
 #497335  por Tuiti
 
cfg escribió:Es una causa de acción pública el primero en dajar prescribir la causa fue el fiscal. AL supuesto médico por supuesto se lo puede demandar también, uno no puede ir por ahí practicando una profesión para la que no tiene título habilitante es decir hay dolo en el actuar (pues él sabe que no es médico pero hace suponer al tercero que sí lo es) y culpa (por clara impericia) en relación al daño. Por supuesto a la obra social se la demandará por enviar a quien no tiene título habilitante para ejercer.
Obvio que al supuesto "médico" se lo puede demandar también ( no dije lo contrario ) pero no por mala praxis, habrá que demandarlo por ejercicio ilegal de la medicina.
De acuerdo a la ley Nº 17.132/67 y Dec. 6.216 sobre Ejercicio de la Medicina " Ejerce ilegalmente la medicina quien no posee título o autorización para el ejercicio de ella, o que poseyéndolo , se exceda en los límites de su título o autorización".O sea, lo que se llama curanderismo, arts. 207,208,247, C.P.Es un forma especial de delito contra la salud pública y para que se configure el mismo debe haber "habitualidad".
Insisto en que no hay mala praxis, partiendo de la base que no hay en este caso responsabilidad médica, ya que por definición la misma es "La obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar, de responder ante la justicia de los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión", y según el relato de Cecilia7342, acá no estamos ante un profesional.
Digo todo esto, porque me molesta que quede como que dije algo que no dije; se lo puede demandar, pero insisto, no por mala praxis.

Cecilia, te pregunto ¿ El servicio de emergencias que le enviaron, es un servicio propio de la OS o está tercerizado ? Porque de estarlo, te abriría la posibilidad de demandar también a esa empresa.
 #497418  por cecilia7342
 
Tuiti: muchas gracias por tu respuesta, evidentemente estaba equivocada. A quien voy a demandar es únicamente a la Obra Social porque fueron ellos directamente quienes enviaron al supuesto médico. Insisto en mi pedido sobre Jurisprudencia relativa al caso ya que ello brindaría mayor sustento a mi pretensión. Nuevamente, gracias.