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  • Partición. dudas. Causa familiar

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 #497079  por Loren27
 
Hola! Realice una sucesión ( del abuelo de mi madre) y ya tengo declaratoria. El tema es que hay tres herederos uno de los cuales vive en el único inmueble que constituye el acervo ha ce 20 años sin pagar un impuesto. En la sucesión cada coheredero fue presentado por un abogado distinto, que solo se dedicaron presentarlos y luego renunciaron, por lo que la lleve adelante yo sola. Mi consulta es la siguiente ahora que tengo la declaratoria, debo presentar los certificados y pedir la inscripción? o puedo pedir la partición y de este modo inscribir mas tarde? También cuento con la problemática que el heredero que vive en la propiedad, no quiere ni hablar del tema, de hecho las veces que intentamos una comunicación fue en vano y obviamente no se quiere ir de la propiedad. Que puedo hacer. Me dan una mano.
 #497088  por cfg
 
Yo terminaría la sucesión (ya queda el bien en condominio) Se pagan los impuestos y se exige al resto de los cóndominos que contribuyan. Si no directamente pedir la división del condominio.
Además en la sucesión tenés derecho a cobrar tus honorarios que deberán pagar todos los herederos (pedí que en la regulación se indique qué monto corresponde a cada heredero pues renunciás a cobrarle a tu madre por ejemplo) ahí tenés otra acreencia para cobrarle a quien se aprovecha del bien...
 #497580  por Loren27
 
cfg escribió:Yo terminaría la sucesión (ya queda el bien en condominio) Se pagan los impuestos y se exige al resto de los cóndominos que contribuyan. Si no directamente pedir la división del condominio.
Además en la sucesión tenés derecho a cobrar tus honorarios que deberán pagar todos los herederos (pedí que en la regulación se indique qué monto corresponde a cada heredero pues renunciás a cobrarle a tu madre por ejemplo) ahí tenés otra acreencia para cobrarle a quien se aprovecha del bien...
Muchas gracias por la respuesta. yo ya saque los certificados, pero la deuda de ABL ES ENORME. Por lo que leo en tu mensaje puedo intimar a los coherederos a colaborar con la deuda. Esto como se haria. Tendría que enviar una C.D. ? por intermedio del juzgado? en base a que art.?
 #497631  por cfg
 
Según los siguientes arts.:
Art. 2.685. Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.
(Nota Infoleg: Por art. 18 de la Ley N° 13.512 B.O. 18/10/1948, se dispone que el artículo 2685 "in fine" del Código Civil queda derogado a los efectos de dicha ley.)
Art. 2.686. No contribuyendo el condómino o los condóminos, pagarán los intereses al copropietario que los hubiese hecho, y éste tendrá derecho a retener la cosa hasta que se verifique el pago.