Estimados colegas tengo que intimar a una compañia de seguros por un incumplimiento en la cobertura, y mi duda es si el plazo de 30 días del Art. 56 en la Ley 17418 ( Ley de Seguros) se computa como días corridos o días hábiles. Desde ya muchas gracias a quien pueda orientarme con este tema.
Cómputo del plazo
Para el cómputo del tiempo, en un plazo legal o judicial, se deberá precisar si éste está referido al ejercicio de un acto procesal o sólo al cumplimiento de una obligación que no revista tal carácter. Si se tratara de un acto procesal, se debe rán computar los días hábiles, en los demás casos serán corridos (arts. 27 a 29 C.Civ.).
Saludos!!!
