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  • SUCESION - FIRMA FALSA

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 #495498  por moragalves
 
Hola Colegas...empieza el año y entra un asunto complicado!!!! Al menos para mí que no s+e como encararlo.
La heredera que es muy mayor (80 años) se encuentra con que los inmuebles que le dejaron sus padres fueron vendidos por otro heredero (sobrino) que, construyó en ellos varios departamentos. Nunca le dio un peso.
Le habría firmado un poder general en la confianza que se tenían...
Yo pensé intimarlo para que rinda cuentas y luego, demandarle por los dañosy perj.
Pero cuando reviso el expediente sucesorio me encuentro con que mi clienta la heredera no firmó notificandose los honorarios es más, dice que le adulteraron la firma! Con lo cual el auto de inscripción sería nulo? o inexistente? Si se "cae" esa orden de inscripción de la D.H.las ventas posteriores serían ídem: nulas o inexistentes??
Es correcto este razonamiento?
Y si lo es, qué tendría que pedir en la sucesión?
Además esto fue en el 2005 pero se enteró ahora, digo, por la prescripción...
Me podran ayudar? Desde ya se los agradezco porque entre la inercia de enero y el calor estoy verdaderamente lerda para empezar!!!!!
 #495610  por SALINASPAU
 
yo lo que haria es iniciar una causa penal por falsificacion, presentar la denuncia, constituirte como parte querellante o particular daminificado segun donde sea, pedir el expte ad efectum videnti y pericia caligrafica..
tengo entendido que tal acto acarrea la nulidad de todo el proceso..en pcio..
suerte
 #495866  por documentologia
 
solicita la pericia caligrafica y se vera si firmo o no, si la firma es falsa todo lo realizado es nulo
 #496042  por ramblernauta
 
Tenes que iniciar un incidente de nulidad, ofreciendo la pericial caligráfica y además podes hacer una denuncia penal por estafa procesal. Si logras la nulidad no necesariamente caerán las ventas posteriores, no te olvides que el tercer adquirente de buena fe a título oneroso está protegido por la garantía dinámica que contiene el art. 1051 del cód. civil (para el caso de nulidad, si fuera inexistente sería otro cantar)
Sobre el 1051 y los actos inexistentes podes leer un lucido articulo de Jorge H. Alterini publicado en La Ley (si lo necesitas pedimelo que te lo envío)
 #496115  por moragalves
 
Gracias, muchas gracias a todos los que me han contestado y , con su aporte, poder encaminar esta cuestión.
Claro, la vía penal sería óptima pero no conozco el fuero y tampoco los tiempos que puedan manejarse allí , tema que me preocupa sobremanera teniendo en cuenta la avanzada edad de la Sra.
Lo del incidente de nulidad tendría que revisar los plazos de caducidad, es decir tendría que justificar a plantearlo cuándo tomó efectivo conocimiento del vicio etc.etc. es un terreno medio peliagudo...
En cambio la figura de "del acto inexistente" veo que cada vez cobra mas protagonismo en el derecho porque el acto que adolece de un vicio insanable desde el vamos "no nació" y la misma suerte corren los actos posteriores.
Claro que el orden jurídico preservará los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso ....pero y la garantía de evicción para qué está?
Porque el 1051 funciona para supuestos de actos nulos o anulables, entiendo, no para actos que no tuvieron principio, y como tales no pueden producir efectos jurídicos.
En cuanto a la pericia caligráfica haría un "testeo" antes no sea cosa que la Sra. haya minimizado lo que firmó aunque a simple vista parece una firma dibujada...El letrado patrocinante también caería en la volteada no....digo, por su resp.profesional.
Uy...cómo se complica....
Ramblernauta me podrías pasar el artículo de Alterini?
Muchas gracias, insisto, qué buena gente!
 #496208  por ramblernauta
 
No tengo idea como se adjunta un archivo al mensaje privado!
Está publicado en Jurisprudencia Argentina doctrina año 1971 Pág. 634.
De todas maneras si lo que no firmo es la notificación de los honorarios no creo que afecte el título firmado por su apoderado. Veo tres problemas: 1) cual es el perjuicio? 2) la notificación de los honorarios es para anoticiar a la parte sobre su cuantía y por una cuestión de seguridad jurídica ya que al quedar firmes quedarán bajo la autoridad de la cosa juzgada (de ese negocio entre el abogado y el cliente) 3) cuando la Ley dice que antes de inscribirse los bienes se debe citar a los letrados lo hace justamente en protección del salario profesional (de su acreedor) y no del cliente que está obligado al pago, de ahí que mal puede haber afectado a la heredera en relación a la disposición del inmueble, si tuvo o no derecho promover acción recursiva respecto de los honorarios.