Por empezar, puede que el juzg. te pida como previo que denuncies el acervo a transmitir para impulsar la sucesión (Teniendo en cuenta que el objeto del juicio sucesorio es la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que revisten el carácter de sucesores a fin de conocer la cantidad y valor de sus bienes, pagar las deudas y luego repartir el saldo (Conf. Fenochietto, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos ìAires Comentado", pag. 665, Ediciones La Rocca); y atento que en el escrito de inicio, no se denuncia la existencia de bienes que compongan el acervo hereditario, previo a todo trámite formúlense las aclaraciones del caso)Sin perjuicio de ello, seguramente tu cliente obtendrá un rédito patrimonial por ello; así que en base a aquél pasale tus honorarios (los mínimos están en la ley 8904). Saludos y suerte
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)