Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CARTA PODER ANSES, DEBO CONCURRIR CON MI CLIENTE...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #495242  por lapilarica
 
Estimados Colegas soy nueva en el Foro, me recibí hace muy poco y la verdad que me esta costando iniciarme en la profesión, no es facil largarse solo y adquirir experiencia.
Se me ha presentado una clienta para hacerle una jubilación, yo ya presenté mi registro de profesional en el ANSES (aunque aún no recibí la credencial, creo que de todas formas puedo tramitar dicha jubilación, ¿no?), quería saber si para presentar el Formulario de Carta Poder debo concurrir con mi clienta al ANSES, o basta con que presente fotocopia de su DNI y el Formulario debidamente completado.
Quedo a la espera de su respuesta!
Muchas Gracias.
 #495266  por maluz
 
Hola Lapilarica! Te cuento mi experiencia en la Udai Pacìfico y Urquiza: Fue la persona a jubilarse con el formulario carta poder completo y solo firmada por mì, ya que el poderdante la debe firmar frente al empledado de Anses, y no hubo ningùn problema. No se como serà en otras udai. Acordate de decirle a la persona que lleve su DNI ademàs de fotocopia del mismo y fotocopia de tu DNI, Credencial de Anses y de Abogada - Saludos!
 #495288  por lapilarica
 
Hola Maluz, muchas gracias por tu respuesta, te comento que yo NO tengo la credencial de ANSES aún, ya presenté el formulario de registro de profesional y me dijeron que me la iban a enviar, pero aún no la he recibido (tengo una constancia de la iniciación del trámite), crees que con mi DNI, mi credencial de Abogada y la constancia de Iniciación del trámite de Registro de Profesional, alcance?
Muchas Gracias!
 #495357  por MATVIL
 
Mira soy de Cordoba, y si no tenes la credencial de Anses, es decir todavia no tenes la credencial, no te pueden dar Poder. ya que cuando pidas el turno no vas a estar registrada
 #495733  por empedocles
 
NO ES problema del abogado si la ANSES demora diez años en entregar la credencial: fue gestionada y con la constancia de la iniciación de la actuación puede representar.- Lo importante es ser abogado o proc., y administrativamente haber gestionado la credencial habilitante; entonces con documento, carné de abog y constancia SGT es suficiente.-