Hola,queria hacer una consulta respecto de los articulos q se dejan en reparacion en las casas de servicio tecnico.Soy estudiante de abogacia y a la vez tengo una casa de reparacion de celulares y estuve buscando en el codigo civil algo respecto de la apropiacion de lso articulos q no los retiran por un tiempo prolongado.en el lib.3 capitulo 1 "de la apropiacion" me di con unos articulos 2525 y 2526 habla de cosas abandonadas y de su respectiva apropiacion,nada mas q no habla de plazos..en si lo q quiero hacer es especificar en el comprobante,ya que tengo montonces de eqiupos q no lso retiran y quiero saber si puedo disponer de ellos.desde ya muchas gracias al que me ayude con este asunto.
