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  • Notificación en juicio por escrituración

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 #495432  por mboxxi
 
Existe un boleto de compraventa donde las partes obviamente han constituido sus domicilios. La vendedora es una S.A. que en la I.G.J. tiene registrado el mismo domicilio que el consigando en el boleto, sin figurar ningún cambio de sede social hasta el día de hoy. Se diligencia la cédula y vuelve porque "supuestamente"se mudaron. Nunca le notificaron a la parte compradora su nuevo domicilio. Creo que es una maniobra de la empresa. Puedo notificarle el traslado de la demanda bajo responsabilidad??? o sino puedo noticarle en el domicilio personal del Presidente de la S.A.? (el cual tengo). Muchas Gracias.-
 #495439  por Mordisco
 
Hay muchos fallos publicados en el foro, sobre domicilio especial elegido por las partes en un contrato, donde son válidas las notificaciones, claro si el contrato tiene las firmas certificadas, sino previamente debera preparar la via solicitando el reconocimiento de firmas.
 #495444  por Mordisco
 
Jurisprudencia Nación escribió:El domicilio de la sociedad informado por la Inspección General de Justicia reviste el carácter de legal por encontrarse incorporado al contrato social, subsistiendo hasta tanto no se lo modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral. Por consiguiente, todo cambio no inscripto es inoponible a tercero

Autos: TORRES DE BOTTA, Margarita c/ MANDATOS ALSINA S.A. s/ ESCRITURACION - Nº Sent.:256254 - Civil - Sala G - 21/10/1998
Jurisprudencia Mendoza escribió:La fijación de un domicilio social en el contrato constitutivo y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, trae como consecuencia que el mismo revista carácter de legal en los términos del art.90 inc.3º del Código Civil, como lo establece el art.11 inc.2º de la ley de sociedades nº 19.550, al disponer que se tienen por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

MARZIALI, CARLOS C/ QUESTS E.C.P.A. S/ ESCRITURACIóN (Nº Fallo 01190202)(Nº Expediente 24929)(Ubicacion S091-100)
Mag. : GARRIGóS, STAIB, BARRERA - 12/12/01 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
Jurisprudencia Tucuman escribió:REPRESENTACION PROCESAL: SOCIEDADES COMERCIALES. INTERVENCION DEL DEFENSOR DE AUSENTES. ART. 291 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.

El recurso de apelación deducido no resulta procedente toda vez que en la especie no se ha cumplido el trámite establecido en el art.291 inc.5º por cuanto "si vencido el plazo de los edictos no comparecie re el citado, se nombrará al Defensor de Ausentes para que lo represente en juicio". Ello es así en razón de que las sociedades demandadas ya se encuen tran disueltas por vencimiento del plazo y el oficial notificador ha informado negativamente. Al respecto se ha expresado que "si bien el art.90 inc. 3 del Cód.Civil acuerda a las personas jurídicas -de las que no deben excluirse a las sociedades comerciales- un domicilio legal, ante el informe negativo del oficial notificador debe practicarse el emplazamiento...en el domicilio social. Fracasado tal emplazamiento, debe recurrirse a las reglas procesales que arbitran la forma de citar al demandado con domicilio incierto" (cfr.De Gregorio Lavié, Cód.Proc.Civil y Comercial de la Nación, T.II, pg.789.De allí que la providencia recurrida que dispone dar intervención al Defensor de Ausentes para que intervengan por las demandadas y a los efectos de que tome conocimiento de las actuaciones resulta ajustada a derecho. VOTO DEL DR.GALLO CAINZO: Si bien el art.90 inc.3 C.C. acuerda a las personas jurídicas -de las que no cabe excluir a las sociedades comerciales- un domicilio legal, en la especie ante el hecho de que la notificación de la demanda en el mismo haya fracasado y que el accionante conocida esa situación -sin reclamar se reitere la notificación- sostuvo en tonces desconocer el domicilio de la firma accionada y que se la cite por edictos, debe recurrise a las reglas previstas por los arts.160 y 91 inc.5 procesal, y vencido el plazo de los edictos sin que el comparendo se produz ca, corresponde seguir las pautas del apartado tercero del art.291 citado y no declarar la rebeldía de la sociedad demandada. La circunstancia de que la demandada sea una persona jurídica no es obvice para ello (en este senti do ver CNCOM Sala A 28-08-1.984 LL 1985-A-453).

DRES.: GALLO CAINZO - IBAÑEZ.
FIGUEROA TOMAS R. Y OTRA C/F.I.V.A. S.R.L. Y/O VIAMONTE S.R.L. s/ESCRITURACION (SALA IIIA.), 04/11/97, Sentencia Nº: 448, Sala 3