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  • FALLO DE SALA 1 DE CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #436644  por INES11
 
Hola a todos.....
Soy nuevita aquí.... y ya empiezo con un SOCORROOOOOOOooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Si alguien de Uds. tiene un fallo de cámara, Sala I, que no lo encuentro en ningúna parte.......
Es el fallo de SALA 1 ( CFSS ) " D'Acunto Haydeé Rosario c/ Anses s/ reajuste " ..... sentencia del 7-XI-2003...... Aparentemente por lo que dice la sentencia definitiva de cámara, está relacionado con la ley 24.019 y el reestablecimiento automático del sueldo a su vencimiento .... No se si recuerdan que esa ley abarca el período que va de 1992 a dic de 1997, y que entre otras cosas, bajaba las jubilaciones al 70 % .....
Desde ya muy agradecida....... Ojalá alguien lo tenga......
Saludos a todos
INES
 #436829  por GAVA
 
Entiendo del tema pero no conozco el fallo, pedilo directamente en la SalaI. Tardan un poco pero te dan copia, yo hace dos semanas pedi uno en la Sala II y me dijeron que va a estar para la que viene.
 #437250  por INES11
 
Gava......
Muchísimas gracias por el dato...... Aunque la verdad es que me urge.... pero veo si puedo darme una vuelta.....
Aunque tal vez, como dices que entiendes del tema, si te transcribo un párrafo podrías decirme que interpretas acerca de lo que quiere significar el juez..... Yo te lo transcribo, si puedes me dices, sino... agradecida igualmente por el dato.....
El parrafo dice así:
"En relación a la reducción establecida por la Ley 24019 cabe señalar que, habiendo vencido el período por el que fue dispuesta, desde el 1º de enero de 1997, correponde se le liquide al reclamante el haber sin merma alguna, y en cuanto a ello no implica movilidad del haber sino, simplemente el cese de la reducción dispuesta por la referida norma ( conforme esta sala autos - sala I - "D'Acunto Haydeé Rosarios c/ Anses s/ reajuste" < sentencia del 7/XI/2003 > )
Muchísimas gracias
Hasta pronto !!!!!!!!!!
Inés
 #437386  por GAVA
 
Conforme la parte citada, entiendo que establece que a partir de Enero 1997 el haber tiene que abonarse sin la merma dispuesta por ley 24019, es decir el 82% movil a esa fecha. No se de cuando el es juicio y a cuando se cuenta el retroactivo. Para el periodo posterior 1995 (en tu caso 1997) establece algo mas??
 #438001  por INES11
 
Hola Gava....!!!!!!!!!!!
Muchisimas gracias por tus prontísimas respuestas.....
Te cuento.....
El juicio es por reajuste de haberes, 82% movil de la Ley 22955......
En Ambas sentencias firmes, reconocen parcialmente la movilidad al 30/4/1995 ( Carolina Casella, Brocheta, etc ) Luego, a partir del 2002 Badaro.....
El agotamiento de la Via Administrativa en el Anses fue presentada mediante una nota con pronto despacho en 2005 y en 2006 presento demanda en Juzgado puesto que, como es normal, el agotamiento de via administrativa fue denegado.
Ademas de lo antedicho, al juez se descuelga con esa frase referida a la 24019...... ( realmente me sorprendío )
Entonces, interpreto que la 24019 se la liquidan desde 1997 en adelante hasta el 2002 que comienza Badaro.....( o sea: 1997,1998, 1999, 2000, 2001, la diferencia entre el 70% que cobró y el 82% que debería haber cobrado ) y esto no se interpreta como retroactivo ni como movilidad, solo es la restitución que debío de ser automática al terminar el período que abarca dicha ley ( 1992-1996 )
El retroactivo, según indica el art. 82 de la ley 18037, comenzaría 2 años antes de agotada la via administrativa... en este caso 2003.....
Interpreto bien ?
Gracia de antemano por tu respuesta.....
Un saludo
Inés
 #438564  por GAVA
 
En realidad yo interpreto que quisieron poner que es el 82% movil hasta Enero/97, pero igualmente esta todo precripto. No incide en la liquidacion.
Tené en cta. que el retroactivo te va a correr desde 2003.
Por ultimo no creo que haya devolucion por las diferencias como vos decis percibidas de menos ya que eso no fue objeto del juicio, para mi lo citan dogmaticamente pero en tu caso no tiene ningun efecto practico.
 #438766  por INES11
 
Hola Gava ¿ Cómo estás ?
Te sigo contando.... Las cosas no son tan simples..... No se si lo que prescribío es la 24019 u otra cosa..... Por que en toda la demanda se mencionala 24019, en función de que reflota la movilidad del 82%, aunque más no sea para bajarla al 70 %. Además ese párrafo viene en respuesta a algo que el anses usó para tratar de defenderse..... Puede ser que sea como tu dices "dogmático", pero tambien se presentaron una notas reclamando un cambio de categoría escalafonaria.... y creo que es eso lo que prescribío...
Pero aquí viene la pregunta del millón: cuando un jubilado interpone una ante el Anses en reclamo de ese escalafón presentando la prueba pertinente en razón de que le corresponde ( taxativamente )..... esa nota ¿ para o no el tiempo de la prescripción ? No se si me estoy expresando bien, espero me comprendas.... Me pareció leer algo en el art. 82( o algún comentario al respecto ), que me hizo pensar que la interposición de una nota en tiempo y forma, aún antes de un trámite administrativo, para el tiempo y la prescripción no se produce.....
¿ Estaré en lo cierto...... ? O........ !!!!!!!!!!!!! Mejor no pienso más más por que se me van a agotar las neuronas de tanta sobreexigencia ... *leo* *desp*
Un saludo y hasta pronto ....... :D
 #439345  por GAVA
 
INES11 escribió:Hola Gava ¿ Cómo estás ?
Te sigo contando.... Las cosas no son tan simples..... No se si lo que prescribío es la 24019 u otra cosa..... Por que en toda la demanda se mencionala 24019, en función de que reflota la movilidad del 82%, aunque más no sea para bajarla al 70 %. Además ese párrafo viene en respuesta a algo que el anses usó para tratar de defenderse..... Puede ser que sea como tu dices "dogmático", pero tambien se presentaron una notas reclamando un cambio de categoría escalafonaria.... y creo que es eso lo que prescribío...
Pero aquí viene la pregunta del millón: cuando un jubilado interpone una ante el Anses en reclamo de ese escalafón presentando la prueba pertinente en razón de que le corresponde ( taxativamente )..... esa nota ¿ para o no el tiempo de la prescripción ? No se si me estoy expresando bien, espero me comprendas.... Me pareció leer algo en el art. 82( o algún comentario al respecto ), que me hizo pensar que la interposición de una nota en tiempo y forma, aún antes de un trámite administrativo, para el tiempo y la prescripción no se produce.....
¿ Estaré en lo cierto...... ? O........ !!!!!!!!!!!!! Mejor no pienso más más por que se me van a agotar las neuronas de tanta sobreexigencia ... *leo* *desp*
Un saludo y hasta pronto ....... :D
Ines me mariee
El juicio por que tema es: reajuste por ley 22955?
Dijiste algo del tema escalafonario en la demanda?
No estoy de acuerdo que con una nota se interrumpe la prescricpcion ya que la instancia adm caduca sino la instas.
 #440111  por INES11
 
Noooooooooooo
No te marees......
Fueron presentadas 3 notas por reencasillamiento escalafonario que Anses nunca contestó: 1992,1994 y 1996 ( por que fueron 3 las categorías en que fue reencasiñllada......) El Anses nunca contestó pero a destiempo le pagoó las 2 primeras categorías y la últim: nunca.....
En 2005 vuelve a reclamar y presenta ante el Anses las tres notas y hace petitorio con pronto despacho.....
Esta sí se la contesta Anses y así se agota la via administrativa...... El anses nada responde referido a dichas notas.....
Siguen los mareos y confusiones....!!!!!!!!!!!!!! No es sencillo para mí por que soy muy nuevita y me viene a tocar esto...... !!!!!!!!!!!!!!!
Un saludo y hasta pronto
Desde ya muy agradecida por tu esfuerzo
INES11 *cafe* *leo*
 #495228  por Gladys1
 
Hola a todos, tengo un cliente que quiere reclamar el reajuste de su jubilación, según Ley 22955, necesitaría un modelo de reclamo y de demanda.
Además, quisiera que me cuente si el reclamo termina haciéndose por el caso Badaro, por que eso es lo que encontré mientras buscaba información.
Les agradezco la información, ya que soy nueva en esto, mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar. Gracias
 #495360  por noelin
 
SON RECLAMOS DIFERENTES: CALCULO DEL HABER INICIAL POR LEY Q CORRESPONDA, Y MOVILIDAD ULTERIOR X CASO BADARO, LO UNO NO EXCLUYE LO OTRO, SALVO Q SE HAYA PEDIDO ANTES