como primera medida te aclaro q el locador no puede negarse a recibir la llaves xq estaría cayendo en lo q es el abuzo de derecho. El locador tiene q recibir las llaves y desp. si considera q la casa quedó en mal estado tiene otras vías para hacer reclamos. Por q mientras no reciba las llaves le va a seguir cobrando alquileres????
El locador tiene q verificar la cosa levantando un acta y en el recibo de entrega de las llaves tiene q poner cómo se entregó y haciendo reservas x los daños existentes.
Con respecto a la consignación de llaves tuve un caso y acá te mando el escrito:
CONSIGNACION JUDICIAL DE LLAVES
Señor Juez:
..............., abogada, inscripto en la matrícula, con fianza suficiente para el ejercicio de la procuración, constituyendo domicilio legal en calle Almirante Brown nº 1380 de esta ciudad de Firmat, a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA: Que soy apoderada de RODOLFO ............, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen nº 1609 de la ciudad de ............, cuyos demás datos obran en el poder especial que acompaño.
II.- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover DEMANDA POR CONSIGNACION JUDICIAL DE LLAVES contra los HEREDEROS del Sr. ANGEL ............... Y/o ANGELICA ............., con domicilio en la ciudad de ..........., por consignación de las llaves (2) de la vivienda situada en calle Belgrano nº 640 de la localidad de ............ Con costas.
Todo en base a los hechos y derecho que a continuación expongo:
III.- HECHOS: El actor ocupaba la vivienda situada en calle Belgrano nº 640 de la localidad de ..........., a través de un comodato verbal con el hoy fallecido señor Angel .............. La mencionada vivienda fue desocupada por el actor quien al querer hacer entrega de las llaves correspondientes a la esposa del difunto señora Angélica ............ se negó a su recepción, motivo por el cual mi cliente envía carta c/AR. solicitando se le indique lugar y persona a la cual hacerle la correspondiente entrega, no habiendo obtenido respuesta alguna. Se adjunta intimación.
Ante esta situación de incertidumbre creada por la falta del deber de colaboración de la esposa del difunto, y ante el silencio del mismo a la carta enviada por lo cual se encuentra en mora a través de la intimación cursada, a los fines de no seguir dilatando la situación no queda otra vía que depositar las llaves en v/Juzgado a disposición del propietario -en los presentes a disposición de los herederos-
.Por analogía con el art. 2385 C. Civ. la entrega de las llaves implica la devolución de la tenencia en cuanto dicha norma establece "si la cosa cuya posesión se trata de adquirir estuviere en caja, almacén o edificio cerrado, bastará que el poseedor actual entregue la llave del lugar en que la cosa se halla guardada."
Asimismo, se aplica por analogía el art. 1611 C. Civ.
IV.- DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 1611 y 2385 del C. Civ. Y arts. 298 ss. Y cc. del CPCC.
V.- PETITORIO: Por tanto a S.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y por parte, acordándoseme la participación que por ley corresponda.
b) Por promovida demanda por consignación de llaves que se expresa.
c) Se agregue en autos la intimación acompañada.
d) Se reserve en Secretaría el sobre con las dos -2- llaves que se acompañan.
e) En su oportunidad, se haga lugar a la consignación con costas.
SERA JUSTICIA.-