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  • COMO CALCULO TASA Y SOBRETASA EN SUCESION??

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 #494615  por carub
 
Como no quiero meter la pata y pedirle a mi cliente de mas, o de menos y tener que llamarlo para decirle que me equivoque les pregunto: la sucesion es de una camioneta mi cliente la tiene y la que fallecio era su esposa tengo cotizacion de la camioneta total por 46.500 ( los aportes son sobre 23.250, verdad??) ahora como calculo los %. Una vez lo pregunte en el portal pero no me quedo muy claro. Mil gracias!!!
 #494622  por abogado_1987
 
Carub, tené presente el siguiente auto ...

" ... A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
....
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). ..."

y en lo pertinente ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #496100  por carub
 
BARBARO, PERO LA GRAN DUDA PARA MI ES; ESE 10% ES SOBRE LOS 23.250 ( ES decir sobre ese 50% a inscribir) o el 10% se toma de los 511,5 $ ( que es el 2.2% sobre 23.250)NO se si soy clara en la pregunta pero les agradeceria que me ayudaran, ya que la suma que le debo pedir a mi cliente es sustancialmente diferente y no se que hacer. saludos
 #496184  por abogado_1987
 
carub escribió:BARBARO, PERO LA GRAN DUDA PARA MI ES; ESE 10% ES SOBRE LOS 23.250 ( ES decir sobre ese 50% a inscribir) o el 10% se toma de los 511,5 $ ( que es el 2.2% sobre 23.250)NO se si soy clara en la pregunta pero les agradeceria que me ayudaran, ya que la suma que le debo pedir a mi cliente es sustancialmente diferente y no se que hacer. saludos
Carub, tené presente ...
ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará: ...
g) Con una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del diez (10) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquélla. En las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones será del dos por mil (2°/oo) del valor cuestionado.
LEY 6716

interpreto ...

Valuación fiscal año 200_ $ 46.500

(transmite en porcentaje) 50,00 %
(transmite en pesos) $ 23.250,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 511,50
Sobretasa de justicia $ 51,15
 #496330  por carub
 
Gracias abogado_1987 esa era la suma que primero pense pero despues entre en dudda y preferi sacarmela. Agradezco tu infinita paciencia y espero mas adelante poder ayudar a otros como hoy lo hacen con migo. Saludos!!!!!!!
 #496507  por abogado_1987
 
carub escribió:Gracias abogado_1987 esa era la suma que primero pense pero despues entre en dudda y preferi sacarmela. Agradezco tu infinita paciencia y espero mas adelante poder ayudar a otros como hoy lo hacen con migo. Saludos!!!!!!!
Carub
Imagen
 #498678  por Fernanda77
 
Hola, una pregunta, en este caso a la valuación fiscal no se le adiciona un 10% por los muebles?
Valuación fiscal año 200_ $ 46.500
muebles 10 % $ 4650

(transmite en porcentaje) 50,00 %
(transmite en pesos) $ 25.575

Tasa de Justicia 2,2% $ 562.65
Sobretasa de justicia $ 56.56
 #498769  por abogado_1987
 
Fernanda77 escribió:Hola, una pregunta, en este caso a la valuación fiscal no se le adiciona un 10% por los muebles?
Valuación fiscal año 200_ $ 46.500
muebles 10 % $ 4650

(transmite en porcentaje) 50,00 %
(transmite en pesos) $ 25.575

Tasa de Justicia 2,2% $ 562.65
Sobretasa de justicia $ 56.56
Fernanda, tené presente que se trata de un automotor ...