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  • Cesión o novación? C&A a Banco Columbia

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 #494404  por danmi
 
Buenas noches estimado foristas.
Me llama un cliente para informarme que tenía una deuda de poco monto con C&A, que al presentarse a pagarla en la sucursal donde lo hacía, esta había cerrado.
El tema es que hoy la misma asciende a $ 500 con intereses actualizados. La pregunta es si puede el Banco Columbia cobrarle la deuda, ya que a él no le llegó ningún documento en donde conste q hubo una cesión a este Banco, o bien se debería tratar de una novación subjetiva?
Puede el Banco Columbia con el q no contrató cobrarle esta deuda, no necesitaría su conformidad por medio fehaciente? Por otro lado me manifiesta que el Banco llama todos los días o deja una grabación, esto no es violatorio de su derecho de hábeas data (ya q el banco columbia tiene todos sus datos sin habérselos dado), y por otro lado no constituye un hostigamiento hacia la persona. Porque el hecho de tener una deuda no justifica que sea molestado telefónicamente todos los días a diferentes horas, ya que se pueden emplear otras herramientas legales, como por ejemplo la carta documento.
Por favor les pido que opinen aunque sea un granito de arena, ya q muchas veces los Bancos cometen este tipo de atropellos.
Besos
 #494419  por Shilton
 
Si no fue notificado de la cesión, no pueden cobrarle nada.

Sugiero intervengas vos, rechaces todo e informes (carta documento) que toda comunicación de ahora en más se debe canalizar entre abogados. De esa forma dejarán de molestar a tu cliente.

En cuanto a las prácticas abusivas, Hace poco se discutió en este foro el caso de una compañía que se llama "Renova" que hace cobranzas para el Bco. Galicia y que tiene prácticas mafiosas similares a las que describis. La conclusión fue que muchas veces reclaman deuda en forma extrajudicial y no tienen la documental necesaria para reclamarla judicialmente.

Además, podés intentar un reclamo en defensa del consumidor, en los términos del art. 8bis de la ley 24.240.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.


Saludos,