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  • CONSIGNACIÓN ALQUILERES

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 #493630  por aboga
 
Bueno, estimados foristas ...
Estuve buscando en los post (que hay varios) pero no encontré puntualmente lo que necesitaba.
Por eso hago esta preguntita.-

Tengo un cliente (locatario) que no le reciben los pagos desde hace 7 meses aprox., en la inmobiliaria, y luego lo derivaron a un estudio jurìdico... La cuestión es que el perejil, recién en Diciembre se molestó en ir a ver a un abogado... Mi pregunta es la siguiente : ¿se puede iniciar juicio de consignación por los alquileres vencidos? Téngase en cuenta que las fechas de pago están recontra vencidas. ...
Hace falta hacer una intimación previa o algo así ?
Y, podrá consignar solo el alquiler sin intereses ? que posibilidades tendría en un juicio ?

Yo lo veo recontra verde ... pero querría saber la opinión de Uds.-
Gracias
 #494278  por aboga
 
Bueno... ya encontré algo.- Quizás le sirva este post al próximo que lo necesite .-

La consignación es ideal iniciarla antes de entrar en mora.- Si no se puede hay que acreditar que no quisieron recibir el pago. (tema bastante dificil).
Requiere asimismo la intimación previa formal a que reciban el pago.- (que igualmente entiendo podría suplirse con la demanda).-
Y sin excepción requiere el pago del capital con más los intereses que pudieran haberse devengado.-
Sin el pago de intereses (después se discutirá hasta que fecha corren) no procede la consignación. No la aceptará el acreedor y el Juez no la va a tener por cumplida.-